Esto pagaré en cuotas con depósito bancario como garantía colateral posee 3 paginas y es un MS Word tipo listado bajo finanzas y contabilidad documentos.
PAGARÉ EN CUOTAS - DEPÓSITO BANCARIO COMO GARANTÍA COLATERAL Este Pagaré en cuotas con depósito bancario como garantía colateral se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Realizador"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN] (la "Institución"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] TÉRMINOS DEL PAGARÉ Por el valor recibido, el Realizador promete pagar a la orden de la Institución Financiera la suma del capital inicial de [MONTO] con un interés de ahí en más de [%] anual en cuotas como se describe a continuación: [NÚMERO] cuotas mensuales de [MONTO] cada una, a partir del [FECHA], y en esa misma fecha de cada mes posterior, finalizando el día [FECHA]. GARANTÍA COLATERAL DE DEPÓSITO BANCARIO El realizador podrá suministrar una garantía colateral para la deuda evidenciada por este pagaré al realizar el depósito en la Institución el día [FECHA], [MONTO] para acreditar al número de cuenta del préstamo, en este pagaré referido como cuenta de préstamo, y un monto igual se depositará a intervalos [MENSUALES] regulares, hasta que se deposite una suma total e igual al monto establecido en este pagaré. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS Si el Realizador no deposita el dinero como fue acordado en la Sección 2, deberá pagar a la Institución, como daños liquidados, [CENTAVOS] por cada dólar no depositado. CUENTA DE PRÉSTAMO PERSONAL COMO PAGO DEL PAGARÉ Cuando este pagaré vence, ya sea por aceleración u otra manera, la Institución puede utilizar el monto depositado en la cuenta de préstamo personal para saldar el monto adeudado en este pagaré. Sin embargo, el Realizador debe aún ser responsable por cualquier deuda evidenciada por este pagaré que no haya sido saldada luego de esta aplicación. GARANTÍA PRENDARIA EN OTRA PROPIEDAD EN POSESIÓN DE LA INSTITUCIÓN Como garantía del pago de este pagaré y del pago de todas las otras deudas del Realizador a la Institución, incluyendo la deuda por cada tipo y descripción, directa o indirecta, absoluta o contingente, vencida o por vencer, existente ahora o en el futuro y sin importar cómo se evidencie dicha deuda, el Realizador garantiza al banco una retención continua de todos los instrumentos, documentos de propiedad, políticas de seguro, depósitos, dinero o cualquier otra propiedad que el Realizador posea ahora o en el futuro o bajo el control de la Institución. ACELERACIÓN EN EL INCUMPLIMIENTO
Esto pagaré en cuotas con depósito bancario como garantía colateral posee 3 paginas y es un MS Word tipo listado bajo finanzas y contabilidad documentos.
PAGARÉ EN CUOTAS - DEPÓSITO BANCARIO COMO GARANTÍA COLATERAL Este Pagaré en cuotas con depósito bancario como garantía colateral se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Realizador"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN] (la "Institución"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] TÉRMINOS DEL PAGARÉ Por el valor recibido, el Realizador promete pagar a la orden de la Institución Financiera la suma del capital inicial de [MONTO] con un interés de ahí en más de [%] anual en cuotas como se describe a continuación: [NÚMERO] cuotas mensuales de [MONTO] cada una, a partir del [FECHA], y en esa misma fecha de cada mes posterior, finalizando el día [FECHA]. GARANTÍA COLATERAL DE DEPÓSITO BANCARIO El realizador podrá suministrar una garantía colateral para la deuda evidenciada por este pagaré al realizar el depósito en la Institución el día [FECHA], [MONTO] para acreditar al número de cuenta del préstamo, en este pagaré referido como cuenta de préstamo, y un monto igual se depositará a intervalos [MENSUALES] regulares, hasta que se deposite una suma total e igual al monto establecido en este pagaré. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS Si el Realizador no deposita el dinero como fue acordado en la Sección 2, deberá pagar a la Institución, como daños liquidados, [CENTAVOS] por cada dólar no depositado. CUENTA DE PRÉSTAMO PERSONAL COMO PAGO DEL PAGARÉ Cuando este pagaré vence, ya sea por aceleración u otra manera, la Institución puede utilizar el monto depositado en la cuenta de préstamo personal para saldar el monto adeudado en este pagaré. Sin embargo, el Realizador debe aún ser responsable por cualquier deuda evidenciada por este pagaré que no haya sido saldada luego de esta aplicación. GARANTÍA PRENDARIA EN OTRA PROPIEDAD EN POSESIÓN DE LA INSTITUCIÓN Como garantía del pago de este pagaré y del pago de todas las otras deudas del Realizador a la Institución, incluyendo la deuda por cada tipo y descripción, directa o indirecta, absoluta o contingente, vencida o por vencer, existente ahora o en el futuro y sin importar cómo se evidencie dicha deuda, el Realizador garantiza al banco una retención continua de todos los instrumentos, documentos de propiedad, políticas de seguro, depósitos, dinero o cualquier otra propiedad que el Realizador posea ahora o en el futuro o bajo el control de la Institución. ACELERACIÓN EN EL INCUMPLIMIENTO
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