Esto lista de ítems a tener en cuenta disposiciones alternativas de la hoja de condiciones posee 3 paginas y es un MS Word tipo listado bajo finanzas y contabilidad documentos.
LISTA DE CONTROL DISPOSICIONES ALTERNATIVAS DE LA HOJA DE CONDICIONES A continuación se detallan las disposiciones alternativas que puede utilizar para modificar la hoja de condiciones en caso de que su compañía desee invertir o esté buscando capitales. Tenga en cuenta las explicaciones de cada disposición antes de incluirlas en el Acuerdo de la hoja de condiciones. Solicite a su abogado que lo revise. DIVIDENDO Los directivos no deben pagar dividendos a menos que deseen pagar dividendos sobre las Acciones ordinarias el mismo año. En una situación más favorable para los inversores, los dividendos pueden ser participativos (Es decir, los accionistas preferentes reciben dividendos adicionales proporcionalmente a los accionistas ordinarios luego de satisfacer todas las preferencias) o acumulativos (Es decir, los dividendos impagos se sumarán al monto de liquidación y el precio de rescate de la acción preferida y todos los dividendos devengados el pasado y el corriente año deben pagarse antes que los dividendos de las acciones ordinarias) PREFERENCIA DE LIQUIDACIÓN Otra posibilidad es estructurar las condiciones de modo que los accionistas preferentes puedan sólo recuperar su inversión inicial, retener la inversión inicial más todos los dividendos devengados impagos de cada año, o compartir el restante proporcionalmente tal y como quedó al convertirlo con los accionistas ordinarios sólo cuando se hayan pagado sus preferencias y montos de liquidación de acciones ordinarias. En financiamientos subsiguientes, es posible que nuevas series de acciones preferidas tengan una posición superior de liquidación o estén en igualdad de condiciones que esta serie con respecto a la liquidación. La liquidación puede definirse en la hoja de condiciones a fin de incluir la adquisición de la Compañía o su fusión con otra entidad, clasificando el evento como una liquidación o no, según lo que consideren los inversores al momento de la fusión. RESCATE Generalmente, el hecho de que una compañía se haga pública o se adquiera implica un "éxito" claro; sin embargo, el inversor también debe considerar la posibilidad de que la Compañía sólo alcance un éxito moderado y la administración está satisfecha con mantener todo en una Compañía privada. Conforme a estas condiciones, la compañía debe rescatarse a un monto especificado que brinde a los inversores un retorno garantizado de la inversión realizada. Las alternativas son las siguientes: (a) Una disposición que establezca que la Compañía no tiene la opción de compra para rescatar la Acción preferente y los inversores tampoco pueden solicitar a la Compañía que rescate sus acciones, y (b) El rescate opcional luego de una fecha determinada por parte de la Compañía o de los inversores. Si la Compañía tiene la opción de compra de la Acción preferente, potencialmente podría utilizar dicha opción una vez que el precio común supere el precio de rescate y obligue al inversor a efectuar un pago mediocre por sobre su inversión o convertirse en accionista ordinario o bien perder su posición preferida en la Compañía. DERECHOS DE REGISTRO Para tener una oferta pública la Compañía debe presentar una declaración de registro a la Comisión de Bolsas y Valores (SEC). Generalmente, debido a que el inversor no puede tener la seguridad de que controlará la Junta directiva de la Compañía (después de todo es lo que el empresario teme que suceda), el inversor negocia los "derechos de registro a pedido" según los cuales la Compañía contractualmente acepta presentar una declaración de registro a pedido del inversor
Esto lista de ítems a tener en cuenta disposiciones alternativas de la hoja de condiciones posee 3 paginas y es un MS Word tipo listado bajo finanzas y contabilidad documentos.
LISTA DE CONTROL DISPOSICIONES ALTERNATIVAS DE LA HOJA DE CONDICIONES A continuación se detallan las disposiciones alternativas que puede utilizar para modificar la hoja de condiciones en caso de que su compañía desee invertir o esté buscando capitales. Tenga en cuenta las explicaciones de cada disposición antes de incluirlas en el Acuerdo de la hoja de condiciones. Solicite a su abogado que lo revise. DIVIDENDO Los directivos no deben pagar dividendos a menos que deseen pagar dividendos sobre las Acciones ordinarias el mismo año. En una situación más favorable para los inversores, los dividendos pueden ser participativos (Es decir, los accionistas preferentes reciben dividendos adicionales proporcionalmente a los accionistas ordinarios luego de satisfacer todas las preferencias) o acumulativos (Es decir, los dividendos impagos se sumarán al monto de liquidación y el precio de rescate de la acción preferida y todos los dividendos devengados el pasado y el corriente año deben pagarse antes que los dividendos de las acciones ordinarias) PREFERENCIA DE LIQUIDACIÓN Otra posibilidad es estructurar las condiciones de modo que los accionistas preferentes puedan sólo recuperar su inversión inicial, retener la inversión inicial más todos los dividendos devengados impagos de cada año, o compartir el restante proporcionalmente tal y como quedó al convertirlo con los accionistas ordinarios sólo cuando se hayan pagado sus preferencias y montos de liquidación de acciones ordinarias. En financiamientos subsiguientes, es posible que nuevas series de acciones preferidas tengan una posición superior de liquidación o estén en igualdad de condiciones que esta serie con respecto a la liquidación. La liquidación puede definirse en la hoja de condiciones a fin de incluir la adquisición de la Compañía o su fusión con otra entidad, clasificando el evento como una liquidación o no, según lo que consideren los inversores al momento de la fusión. RESCATE Generalmente, el hecho de que una compañía se haga pública o se adquiera implica un "éxito" claro; sin embargo, el inversor también debe considerar la posibilidad de que la Compañía sólo alcance un éxito moderado y la administración está satisfecha con mantener todo en una Compañía privada. Conforme a estas condiciones, la compañía debe rescatarse a un monto especificado que brinde a los inversores un retorno garantizado de la inversión realizada. Las alternativas son las siguientes: (a) Una disposición que establezca que la Compañía no tiene la opción de compra para rescatar la Acción preferente y los inversores tampoco pueden solicitar a la Compañía que rescate sus acciones, y (b) El rescate opcional luego de una fecha determinada por parte de la Compañía o de los inversores. Si la Compañía tiene la opción de compra de la Acción preferente, potencialmente podría utilizar dicha opción una vez que el precio común supere el precio de rescate y obligue al inversor a efectuar un pago mediocre por sobre su inversión o convertirse en accionista ordinario o bien perder su posición preferida en la Compañía. DERECHOS DE REGISTRO Para tener una oferta pública la Compañía debe presentar una declaración de registro a la Comisión de Bolsas y Valores (SEC). Generalmente, debido a que el inversor no puede tener la seguridad de que controlará la Junta directiva de la Compañía (después de todo es lo que el empresario teme que suceda), el inversor negocia los "derechos de registro a pedido" según los cuales la Compañía contractualmente acepta presentar una declaración de registro a pedido del inversor
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