Limitaciones del poder

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Esto limitaciones del poder posee 8 paginas y es un MS Word tipo listado bajo legal documentos.

Ejemplo de nuestro documento limitaciones del poder:

PODER LIMITADO DEL ABOGADO El presente Poder limitado del abogado (en lo sucesivo "Acuerdo") entra en vigencia el [FECHA] y se celebra ENTRE: [NOMBRE DEL ABOGADO] (el "Abogado"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE SU COMPAÑÍA] (el "Cliente"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSTE POR EL PRESENTE que este Poder del abogado lo otorga el Cliente al abogado y que por medio de la presente el Cliente asigna un Abogado para que sea su abogado y para que en su nombre y representación haga cualquier todo lo que el Cliente pueda hacer en forma legal por medio de un abogado incluyendo, entre otras cosas, lo siguiente: CESIÓN GENERAL DE PODER Para ejercer y realizar cualquier acto, poder, tarea, derecho u obligación fuere lo que fuere que el Cliente tenga ahora o pueda tener en el futuro, relacionado con cualquier persona, cuestión, transacción o propiedad real o personal, tangible o intangible, que posea o que adquiera en el futuro el Cliente incluyendo, entre otros, los siguientes poderes enumerados específicamente. El Cliente cede al Abogado pleno poder y autoridad para hacer todo lo que sea necesario para ejercer cualquiera de los poderes otorgados aquí tan plenamente como si el Cliente lo pudiera o lo pudiese hacer si se presentara personalmente, con facultad absoluta de sustitución y revocación, ratificando y confirmando todo lo que el Abogado hará o hará que se realice legalmente en virtud de este poder del abogado y de los poderes aquí otorgados. poderes de cobro Para perdonar, solicitar, demandar, iniciar acciones legales, recuperar, cobrar, recibir, tener todas esas sumas de dinero de deudas, cuotas, notas comerciales, cheques, giros, cuentas, depósitos, herencias, legados, testamentos, pagarés, intereses, certificados de acciones, bonos, dividendos, certificados de depósito, anualidades, pensión, participación en las ganancias, jubilación, seguro social, seguros y otros beneficios y procedimientos contractuales, todos los documentos de títulos, todas los bienes reales o personales, propiedad tangible e intangible, derechos de propiedad y demandas de cualquier tipo, liquidadas o no liquidadas, que pertenecen o pertenecerán a partir de este momento al Cliente o vencidas, adeudadas, pagaderas o pertenecientes al Cliente o en las que el Cliente tiene o puede tener un interés; para tener, utilizar y tomar todos los medios legales, soluciones y procedimientos equitativos o legales en nombre del Cliente para el cobro y la recuperación de los mismos, para ajustar, vender, comprometerse y acordar por los mismos y para ejecutar y entregar al Cliente, en su representación y en su nombre todos los endosos, cesiones, recibos u otras liquidaciones suficientes para los mismos. PODERES DE BIENES REALES Para discutir, contratar, acordar, optar, comprar, adquirir, recibir, perfeccionar, mantener, reparar, garantizar, confeccionar planos, dividir, salvaguardar, rentar, transferir en arrendamiento, ceder, discutir, vender, asignar, transferir, replantear, excluir, intercambiar, traspasar, hipotecar y pignorar bienes reales y cualquier interés en ellos (e incluyendo todos los intereses que el Cliente tenga con cualquier otra persona como inquilinos conjuntos con plenos derechos de acrecer a favor del supérstite o como inquilinos por las totalidades), terrenos, vecindades y herencias, por dicho precio, según los términos y condiciones que determine el Abogado. PODERES DE BIENES PERSONALES Para discutir, contratar, acordar, comprar, optar, adquirir, recibir, perfeccionar, reparar, asegurar, salvaguardar, rentar, ceder, vender, intercambiar, redimir, transferir, hipotecar, y de cualquier modo y manera dedicarse y mantener relaciones comerciales con los productos, mercancías, mercaderías, muebles y mobiliarios, automóviles, facturas, pagarés, obligaciones, bonos, acciones, intereses limitados de una sociedad, certificados de depósito, notas comerciales, documentos de dinero de mercado y otros valores, derechos de acción y otras propiedades personales en posesión tangibles o intangibles, por tal precio y en tales términos y condiciones según lo determine el Abogado. PODER DE DONACIÓN Para realizar donaciones de cualquier tipo, teniendo en cuenta que el conjunto de todas las donaciones a un donatario, que no sea un donatario caritativo, no deben exceder las donaciones de exclusión federales anuales del Cliente de los impuestos anuales para el año en que se realizan las donaciones y esta autoridad no será acumulativa. PODERES DE CONTRATACIÓN Para realizar, hacer y negociar todo tipo de negocio de cualquier naturaleza y también para el Cliente y en su nombre y según sus actos y documentos para firmar, sellar, ejecutar, entregar y conocer dichos certificados de acciones, poderes de acciones, cesiones separadas de los certificados, títulos, transferencias, arrendamientos, cesiones de arrendamiento, convenios, contratos solemnes, opciones, cartas de intención, contratos, acuerdos, acuerdos cerrados, certificados, hipotecas, pignoraciones, conocimientos de embarque, facturas, bonos, obligaciones, pagarés, recibos, evidencia de deudas, liberaciones y cumplimiento de la hipoteca, juicios y otras deudas, renuncias a los estatutos de limitación y todos esos documentos e instrumentos por escrito de cualquier tipo y naturaleza según sean necesarios o apropiados en las instalaciones, tan completo como el Cliente pueda hacerlo si se hace en su propia capacidad. PODERES BANCARIOS Para realizar, redactar, firmar en nombre del Cliente, entregar y aceptar cheques, giros, recibos por sumas de dinero, pagarés u otras órdenes para el pago de dinero o para realizar retiros de cualquier cuenta comercial, de cheques o de ahorros que el Cliente pueda tener a su nombre únicamente o conjuntamente con su esposa u otra persona o personas, en algún banco o institución financiera para cualquier fin que el Abogado crea que sea necesario, aconsejable o apropiado y para endosar y negociar en su nombre y entregar cheques, giros, pagarés, facturas, certificados de depósito, notas comerciales, instrumentos de dinero de mercado, letras de cambio u otros instrumentos para el pago de dinero o para el depósito del mismo, en efectivo o para cobrar y en efectivo en cualquier cuenta comercial, de cheques o de ahorros que el Cliente pueda tener a su nombre únicamente o en conjunto con su esposa u otra persona o personas, en algún banco o institución financiera y para continuar con todos sus negocios comerciales comunes. DECLARACIONES DE IMPUESTOS

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PODER LIMITADO DEL ABOGADO El presente Poder limitado del abogado (en lo sucesivo "Acuerdo") entra en vigencia el [FECHA] y se celebra ENTRE: [NOMBRE DEL ABOGADO] (el "Abogado"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE SU COMPAÑÍA] (el "Cliente"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSTE POR EL PRESENTE que este Poder del abogado lo otorga el Cliente al abogado y que por medio de la presente el Cliente asigna un Abogado para que sea su abogado y para que en su nombre y representación haga cualquier todo lo que el Cliente pueda hacer en forma legal por medio de un abogado incluyendo, entre otras cosas, lo siguiente: CESIÓN GENERAL DE PODER Para ejercer y realizar cualquier acto, poder, tarea, derecho u obligación fuere lo que fuere que el Cliente tenga ahora o pueda tener en el futuro, relacionado con cualquier persona, cuestión, transacción o propiedad real o personal, tangible o intangible, que posea o que adquiera en el futuro el Cliente incluyendo, entre otros, los siguientes poderes enumerados específicamente. El Cliente cede al Abogado pleno poder y autoridad para hacer todo lo que sea necesario para ejercer cualquiera de los poderes otorgados aquí tan plenamente como si el Cliente lo pudiera o lo pudiese hacer si se presentara personalmente, con facultad absoluta de sustitución y revocación, ratificando y confirmando todo lo que el Abogado hará o hará que se realice legalmente en virtud de este poder del abogado y de los poderes aquí otorgados. poderes de cobro Para perdonar, solicitar, demandar, iniciar acciones legales, recuperar, cobrar, recibir, tener todas esas sumas de dinero de deudas, cuotas, notas comerciales, cheques, giros, cuentas, depósitos, herencias, legados, testamentos, pagarés, intereses, certificados de acciones, bonos, dividendos, certificados de depósito, anualidades, pensión, participación en las ganancias, jubilación, seguro social, seguros y otros beneficios y procedimientos contractuales, todos los documentos de títulos, todas los bienes reales o personales, propiedad tangible e intangible, derechos de propiedad y demandas de cualquier tipo, liquidadas o no liquidadas, que pertenecen o pertenecerán a partir de este momento al Cliente o vencidas, adeudadas, pagaderas o pertenecientes al Cliente o en las que el Cliente tiene o puede tener un interés; para tener, utilizar y tomar todos los medios legales, soluciones y procedimientos equitativos o legales en nombre del Cliente para el cobro y la recuperación de los mismos, para ajustar, vender, comprometerse y acordar por los mismos y para ejecutar y entregar al Cliente, en su representación y en su nombre todos los endosos, cesiones, recibos u otras liquidaciones suficientes para los mismos. PODERES DE BIENES REALES Para discutir, contratar, acordar, optar, comprar, adquirir, recibir, perfeccionar, mantener, reparar, garantizar, confeccionar planos, dividir, salvaguardar, rentar, transferir en arrendamiento, ceder, discutir, vender, asignar, transferir, replantear, excluir, intercambiar, traspasar, hipotecar y pignorar bienes reales y cualquier interés en ellos (e incluyendo todos los intereses que el Cliente tenga con cualquier otra persona como inquilinos conjuntos con plenos derechos de acrecer a favor del supérstite o como inquilinos por las totalidades), terrenos, vecindades y herencias, por dicho precio, según los términos y condiciones que determine el Abogado. PODERES DE BIENES PERSONALES Para discutir, contratar, acordar, comprar, optar, adquirir, recibir, perfeccionar, reparar, asegurar, salvaguardar, rentar, ceder, vender, intercambiar, redimir, transferir, hipotecar, y de cualquier modo y manera dedicarse y mantener relaciones comerciales con los productos, mercancías, mercaderías, muebles y mobiliarios, automóviles, facturas, pagarés, obligaciones, bonos, acciones, intereses limitados de una sociedad, certificados de depósito, notas comerciales, documentos de dinero de mercado y otros valores, derechos de acción y otras propiedades personales en posesión tangibles o intangibles, por tal precio y en tales términos y condiciones según lo determine el Abogado. PODER DE DONACIÓN Para realizar donaciones de cualquier tipo, teniendo en cuenta que el conjunto de todas las donaciones a un donatario, que no sea un donatario caritativo, no deben exceder las donaciones de exclusión federales anuales del Cliente de los impuestos anuales para el año en que se realizan las donaciones y esta autoridad no será acumulativa. PODERES DE CONTRATACIÓN Para realizar, hacer y negociar todo tipo de negocio de cualquier naturaleza y también para el Cliente y en su nombre y según sus actos y documentos para firmar, sellar, ejecutar, entregar y conocer dichos certificados de acciones, poderes de acciones, cesiones separadas de los certificados, títulos, transferencias, arrendamientos, cesiones de arrendamiento, convenios, contratos solemnes, opciones, cartas de intención, contratos, acuerdos, acuerdos cerrados, certificados, hipotecas, pignoraciones, conocimientos de embarque, facturas, bonos, obligaciones, pagarés, recibos, evidencia de deudas, liberaciones y cumplimiento de la hipoteca, juicios y otras deudas, renuncias a los estatutos de limitación y todos esos documentos e instrumentos por escrito de cualquier tipo y naturaleza según sean necesarios o apropiados en las instalaciones, tan completo como el Cliente pueda hacerlo si se hace en su propia capacidad. PODERES BANCARIOS Para realizar, redactar, firmar en nombre del Cliente, entregar y aceptar cheques, giros, recibos por sumas de dinero, pagarés u otras órdenes para el pago de dinero o para realizar retiros de cualquier cuenta comercial, de cheques o de ahorros que el Cliente pueda tener a su nombre únicamente o conjuntamente con su esposa u otra persona o personas, en algún banco o institución financiera para cualquier fin que el Abogado crea que sea necesario, aconsejable o apropiado y para endosar y negociar en su nombre y entregar cheques, giros, pagarés, facturas, certificados de depósito, notas comerciales, instrumentos de dinero de mercado, letras de cambio u otros instrumentos para el pago de dinero o para el depósito del mismo, en efectivo o para cobrar y en efectivo en cualquier cuenta comercial, de cheques o de ahorros que el Cliente pueda tener a su nombre únicamente o en conjunto con su esposa u otra persona o personas, en algún banco o institución financiera y para continuar con todos sus negocios comerciales comunes. 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