Esto garantía de pago posee 5 paginas y es un MS Word tipo listado bajo finanzas y contabilidad documentos.
GARANTÍA DE PAGO Esta Garantía de Pago se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DEL ACREEDOR] (el "Acreedor"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: Y: [NOMBRE DEL GARANTE] (el "Garante"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: CONSIDERANDOS Esta Garantía es una garantía permanente que otorga el Garante al Acreedor. EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL DEUDOR] (el "Deudor") está celebrando una serie de acuerdos simultáneos en la fecha de este acuerdo (los "Acuerdos") con el Acreedor o sus subsidiarios. EN TANTO QUE, el Garante por sus propios intereses desea inducir al Acreedor a que celebre estos Acuerdos y EN TANTO QUE, el Acreedor ha advertido al Garante que no celebrará los Acuerdos a menos que, entre otras cosas, el Garante garantice incondicionalmente conforme a la presente el cumplimiento de todas las obligaciones del Deudor que surjan de o en conexión con los Acuerdos; POR LO TANTO, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, las partes acuerdan lo siguiente: LA GARANTÍA El Garante reconoce estar al tanto de los términos y condiciones de los Acuerdos y por medio de la presente garantiza de manera irrevocable e incondicional, sin compensación o descuento, conjuntamente e individualmente, la cuota y el pago puntual de la deuda del Deudor de todas las sumas de dinero que se le adeuden actualmente o en el futuro al Acreedor según los Acuerdos (conjuntamente, "Obligaciones de Pago") y el desempeño rápido y apropiado por parte del Deudor del dinero (conjuntamente, "Obligaciones de Incumplimiento") (todas aquellas Obligaciones de Pago y de Incumplimiento a las que en lo sucesivo se denominarán "Obligaciones"). El Garante acuerda que en caso de que el Deudor por cualquier razón no cumpla con las Obligaciones de Pago o no cumpla con las Obligaciones de Incumplimiento de Pago (lo que incluye, entre otros, la liquidación, insolvencia, quiebra, reorganización, acuerdo o reajuste de las mismas, u otros procedimientos similares que afecten el estado, la existencia, los activos o las obligaciones del Deudor o la negación con respecto al Deudor de cualquiera de estos Acuerdos), el Garante pagará inmediatamente o cumplirá, según sea el caso, con tales Obligaciones según la solicitud del Acreedor. Hasta el grado máximo permitido por la ley, las obligaciones del Garante contempladas en este documento no serán afectadas por (a) La falta de autenticidad, validez, regularidad o aplicabilidad de cualesquiera de las obligaciones del Deudor según estos Acuerdos, (b) Ninguna indicación en la solicitud del Deudor o de cualquier otra parte, (c) Niguna garantía permanente u otra garantía o por la promesa, la toma o liberación del Acreedor de alguna garantía o cualquier garantía en conexión con los Acuerdos, (d) Ningún pago en o por reducción de cualquier otra garantía o promesa, o (e) Ninguna disolución, finalización o incremento, disminución o cambios del personal del Deudor. RENUNCIA A LAS DEFENSAS El Garante renuncia a cualquier derecho de solicitar al Acreedor que (a) Proceda en contra del Deudor, (b) Proceda contra o agote la garantía que posea del Deudor o (c) Persiga cualquier otro recurso en poder del Acreedor, sea cual fuere. El Garante renuncia a cualquier defensa basada en o que surja de cualquier defensa del Deudor aparte del pago total y el cumplimiento de las Obligaciones, lo que incluye entre otros cualquier defensa basada en o que surja de la incapacidad del Deudor, la imposibilidad de aplicación de las Obligaciones o cualquier parte de las mismas por cualquier causa o el cese por cualquier causa de la responsabilidad del Deudor aparte del pago total y el cumplimiento de las Obligaciones. El Acreedor puede, a su elección, ejecutar cualquier garantía que posea el Acreedor por una o más ventas judiciales, independientemente de que todos los aspectos de esa venta sean comercialmente aceptables o no, o hacer uso de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener el Acreedor contra el Deudor, o cualquier garantía, sin que afecte o perjudique de ningún modo la responsabilidad del Garante según esta Garantía, excepto en la medida en que las Obligaciones hayan sido pagadas o cumplidas. El Garante renuncia a cualquier defensa que surja de una elección hecha por el Acreedor, aún si la elección sirve para afectar o cancelar algún derecho de reembolso o subrogación u otro derecho o recurso del Garante contra el Deudor o alguna garantía. El Garante renuncia a todas las presentaciones, solicitudes de cumplimiento, avisos de protesta, notificaciones de deuda y avisos de aceptación de esta Garantía. El Garante asume toda la responsabilidad de mantenerse informado sobre la condición financiera del Deudor y sus activos y sobre todas las otras situaciones que tengan que ver con el riesgo de incumplimiento de pago o de incumplimiento con las Obligaciones y el propósito, alcance y extensión de los riesgos que asume el Garante y en lo que incurre según esta Garantía y acuerda que el Acreedor no tendrá el deber de asesorar al Garante sobre la información conocida referente a esas circunstancias o riesgos. GARANTÍA ABSOLUTA Y PERMANENTE Hasta el grado máximo permitido por la ley, el Garante acuerda que sus obligaciones contempladas en este documento son absolutas y no se verán afectadas por (a) Ningún incumplimiento del Acreedor, involuntario o intencionado, para proteger, salvaguardar, asegurar, perfeccionar o llevar a cabo y por ninguna negligencia del Acreedor respecto a cualquier garantía colateral, garantía prendaria o gravamen que pueda garantizar cualesquiera de la Obligaciones o las obligaciones del Garante contempladas en este documento, (b) Ninguna enmienda, renuncia, renovación, compromiso, extensión, aceleración u otra modificación de los términos de los Acuerdos o (c) Ninguna circunstancia que por lo contrario pueda constituir una defensa legal o equitativa o asumir la obligación de un fiador o garante. Ésta es una garantía permanente de pago respecto a las Obligaciones de Pago y no a los cobros. Se debe iniciar una acción o acciones por separado y llevar a juicio al Garante, independientemente de si se inicia alguna acción contra el Deudor o si el Deudor está incluido en tal o tales acciones. El Garante renuncia, hasta el grado máximo permitido por la ley, al beneficio de todo estatuto de limitaciones que afecten su responsabilidad según esta Garantía. Cualquier pago del Deudor u otra situación que sirva para anunciar cualquier estatuto de limitaciones con respecto al Deudor servirá para anunciar el estatuto de limitaciones del Garante. Si algún Garante es una persona casada, él o ella acuerda que el recurso puede hacerse contra sus bienes no gananciales por sus obligaciones con esta Garantía.
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GARANTÍA DE PAGO Esta Garantía de Pago se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DEL ACREEDOR] (el "Acreedor"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: Y: [NOMBRE DEL GARANTE] (el "Garante"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: CONSIDERANDOS Esta Garantía es una garantía permanente que otorga el Garante al Acreedor. EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL DEUDOR] (el "Deudor") está celebrando una serie de acuerdos simultáneos en la fecha de este acuerdo (los "Acuerdos") con el Acreedor o sus subsidiarios. EN TANTO QUE, el Garante por sus propios intereses desea inducir al Acreedor a que celebre estos Acuerdos y EN TANTO QUE, el Acreedor ha advertido al Garante que no celebrará los Acuerdos a menos que, entre otras cosas, el Garante garantice incondicionalmente conforme a la presente el cumplimiento de todas las obligaciones del Deudor que surjan de o en conexión con los Acuerdos; POR LO TANTO, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, las partes acuerdan lo siguiente: LA GARANTÍA El Garante reconoce estar al tanto de los términos y condiciones de los Acuerdos y por medio de la presente garantiza de manera irrevocable e incondicional, sin compensación o descuento, conjuntamente e individualmente, la cuota y el pago puntual de la deuda del Deudor de todas las sumas de dinero que se le adeuden actualmente o en el futuro al Acreedor según los Acuerdos (conjuntamente, "Obligaciones de Pago") y el desempeño rápido y apropiado por parte del Deudor del dinero (conjuntamente, "Obligaciones de Incumplimiento") (todas aquellas Obligaciones de Pago y de Incumplimiento a las que en lo sucesivo se denominarán "Obligaciones"). El Garante acuerda que en caso de que el Deudor por cualquier razón no cumpla con las Obligaciones de Pago o no cumpla con las Obligaciones de Incumplimiento de Pago (lo que incluye, entre otros, la liquidación, insolvencia, quiebra, reorganización, acuerdo o reajuste de las mismas, u otros procedimientos similares que afecten el estado, la existencia, los activos o las obligaciones del Deudor o la negación con respecto al Deudor de cualquiera de estos Acuerdos), el Garante pagará inmediatamente o cumplirá, según sea el caso, con tales Obligaciones según la solicitud del Acreedor. Hasta el grado máximo permitido por la ley, las obligaciones del Garante contempladas en este documento no serán afectadas por (a) La falta de autenticidad, validez, regularidad o aplicabilidad de cualesquiera de las obligaciones del Deudor según estos Acuerdos, (b) Ninguna indicación en la solicitud del Deudor o de cualquier otra parte, (c) Niguna garantía permanente u otra garantía o por la promesa, la toma o liberación del Acreedor de alguna garantía o cualquier garantía en conexión con los Acuerdos, (d) Ningún pago en o por reducción de cualquier otra garantía o promesa, o (e) Ninguna disolución, finalización o incremento, disminución o cambios del personal del Deudor. RENUNCIA A LAS DEFENSAS El Garante renuncia a cualquier derecho de solicitar al Acreedor que (a) Proceda en contra del Deudor, (b) Proceda contra o agote la garantía que posea del Deudor o (c) Persiga cualquier otro recurso en poder del Acreedor, sea cual fuere. El Garante renuncia a cualquier defensa basada en o que surja de cualquier defensa del Deudor aparte del pago total y el cumplimiento de las Obligaciones, lo que incluye entre otros cualquier defensa basada en o que surja de la incapacidad del Deudor, la imposibilidad de aplicación de las Obligaciones o cualquier parte de las mismas por cualquier causa o el cese por cualquier causa de la responsabilidad del Deudor aparte del pago total y el cumplimiento de las Obligaciones. El Acreedor puede, a su elección, ejecutar cualquier garantía que posea el Acreedor por una o más ventas judiciales, independientemente de que todos los aspectos de esa venta sean comercialmente aceptables o no, o hacer uso de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener el Acreedor contra el Deudor, o cualquier garantía, sin que afecte o perjudique de ningún modo la responsabilidad del Garante según esta Garantía, excepto en la medida en que las Obligaciones hayan sido pagadas o cumplidas. El Garante renuncia a cualquier defensa que surja de una elección hecha por el Acreedor, aún si la elección sirve para afectar o cancelar algún derecho de reembolso o subrogación u otro derecho o recurso del Garante contra el Deudor o alguna garantía. El Garante renuncia a todas las presentaciones, solicitudes de cumplimiento, avisos de protesta, notificaciones de deuda y avisos de aceptación de esta Garantía. El Garante asume toda la responsabilidad de mantenerse informado sobre la condición financiera del Deudor y sus activos y sobre todas las otras situaciones que tengan que ver con el riesgo de incumplimiento de pago o de incumplimiento con las Obligaciones y el propósito, alcance y extensión de los riesgos que asume el Garante y en lo que incurre según esta Garantía y acuerda que el Acreedor no tendrá el deber de asesorar al Garante sobre la información conocida referente a esas circunstancias o riesgos. GARANTÍA ABSOLUTA Y PERMANENTE Hasta el grado máximo permitido por la ley, el Garante acuerda que sus obligaciones contempladas en este documento son absolutas y no se verán afectadas por (a) Ningún incumplimiento del Acreedor, involuntario o intencionado, para proteger, salvaguardar, asegurar, perfeccionar o llevar a cabo y por ninguna negligencia del Acreedor respecto a cualquier garantía colateral, garantía prendaria o gravamen que pueda garantizar cualesquiera de la Obligaciones o las obligaciones del Garante contempladas en este documento, (b) Ninguna enmienda, renuncia, renovación, compromiso, extensión, aceleración u otra modificación de los términos de los Acuerdos o (c) Ninguna circunstancia que por lo contrario pueda constituir una defensa legal o equitativa o asumir la obligación de un fiador o garante. Ésta es una garantía permanente de pago respecto a las Obligaciones de Pago y no a los cobros. Se debe iniciar una acción o acciones por separado y llevar a juicio al Garante, independientemente de si se inicia alguna acción contra el Deudor o si el Deudor está incluido en tal o tales acciones. El Garante renuncia, hasta el grado máximo permitido por la ley, al beneficio de todo estatuto de limitaciones que afecten su responsabilidad según esta Garantía. Cualquier pago del Deudor u otra situación que sirva para anunciar cualquier estatuto de limitaciones con respecto al Deudor servirá para anunciar el estatuto de limitaciones del Garante. Si algún Garante es una persona casada, él o ella acuerda que el recurso puede hacerse contra sus bienes no gananciales por sus obligaciones con esta Garantía.
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