Esto contrato para almacenar mercancías posee 7 paginas y es un MS Word tipo listado bajo legal documentos.
CONTRATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Este Contrato para el Almacenamiento de Productos (el "Acuerdo") se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Depositante"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL ENCARGADO DE DEPÓSITO] (el "Encargado de depósito"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] En consideración de convenios mutuos contraídos en este acuerdo, las partes acuerdan lo siguiente: TARIFA PARA ALMACENAMIENTO Y MANEJO El Depositante se compromete con el Encargado de depósito y el Encargado de depósito acuerda realizar las tareas de almacenamiento y manejo de la siguiente mercadería, a la cual se hace referencia en este acuerdo como "Productos", con las siguientes tarifas, según lo requiera el Depositante en el transcurso del negocio durante el plazo de este acuerdo: Productos Tipo de envase Tamaño Peso bruto Tarifa de almacenamiento mensual Manejo de tarifas internas y externas VIGENCIA DEL ACUERDO Este acuerdo será válido por un período de [CANTIDAD] meses, comenzando el [FECHA] y finalizando el [FECHA]. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Todos los costos de almacenamiento son por [PAQUETE U OTRA UNIDAD ACORDADA] por mes. Los costos de almacenamiento entran en vigencia en la fecha que el Encargado de depósito acepte el cuidado, la custodia y el control de los Productos independientemente de la fecha de descarga o de la fecha de emisión de cualquier recibo de depósito. Excepto según se menciona en el párrafo 4 de esta sección, el costo por el almacenamiento durante un mes completo se aplicará a todos los productos recibidos entre el primero y el quince, inclusive, de cada mes calendario, el costo de un almacenamiento por medio mes se aplicará a todos los productos que se reciban entre el dieciséis y el último día, inclusive, de cada mes calendario y el costo de un almacenamiento completo se aplicará a todos los Productos que se almacenen desde el primer día del mes siguiente y de los meses siguientes de calendario. Todos estos cargos por almacenamiento vencen y se pagan el primer día de almacenamiento por el primer mes y a partir de entonces el primer día del mes calendario. Cuando el Encargado de depósito y el Depositante se ponen de acuerdo, el almacenamiento mensual se extenderá desde la fecha de un mes calendario, sin incluirlo, hasta la misma fecha del mes próximo y de los meses siguientes. Todos los costos de almacenamiento vencen y se pagan el primer día del mes de almacenamiento. MANEJO DE PRODUCTOS Las tarifas de manejo establecidas en la Sección Uno cubren el trabajo común que implica la recepción de los Productos en la puerta del depósito, la ubicación de los mismos y su regreso a la puerta del depósito. Los costos del manejo vencen y se pagan luego de la recepción de los Productos. A menos que se haya acordado de otra manera, los siguientes servicios estarán sujetos a un costo adicional: Trabajo de descarga y carga de Productos. Recepción y manejo de Productos dañados. Descarga o carga de vehículos u otro medios de transporte que no estén en la puerta del depósito. Mano de obra y materiales que se utilicen para cargar los vagones de carga u otros vehículos. Manejo de los Productos pedidos en cantidades menores a las que se reciben. El encargado de depósito no será responsable por la sobrestadía, las demoras en las descargas de los vehículos de abastecimiento o las demoras para conseguir y cargar vehículos para los envíos de distribución de los productos a menos que el Encargado de depósito no haya tenido el debido cuidado. SERVICIOS ESPECIALES Los servicios especiales, que incluyen entre otros los siguientes, serán prestados por el Encargado de depósito al Depositante sujetos a un costo adicional: La mano de obra del Encargado de depósito que se solicita para los servicios que no sea el manejo y el almacenamiento común. La recepción o entrega de Productos, previamente programada, fuera del horario comercial. Suministro de maderas para embalaje, abrazaderas, materiales para embalaje u otros suministros especiales. Servicios de comunicación, que incluyen franqueo, teletipo, telegrama o teléfono si los servicios necesitan de algo más que del informe de inventario habitual o si, a pedido del Depositante, las comunicaciones se realizan por otro medio no sea el correo convencional. Recopilación de declaraciones especiales de capital. Informe de pesos marcados, números de serie u otra información de los paquetes. Control físico de los Productos. Manejo de facturación de tránsito. ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITO El almacenamiento de la mercadería en depósito estará sujeto a un cargo adicional sobre las tarifas regulares. CARGOS MÍNIMOS Los cargos mínimos se calcularán de la siguiente manera: Un cargo mínimo de almacenamiento mensual de [MONTO]. Un cargo mínimo de manejo por lote de [MONTO]. Un cargo mínimo mensual para cada cuenta en caso de que el Depositante tenga varias cuentas que requieran informes y facturaciones por separado. Un cargo mínimo por marca, marca comercial o variedad cuando la recepción de un encargado de depósito cubre más de un lote o cuando un lote tiene un amplio surtido. PRESENTACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Todos los Productos para almacenar se entregarán en el depósito del encargado de depósito en [DIRECCIÓN], [CUIDAD], ESTADO], debidamente marcado y empaquetado para poder manejarlo. El Depositante proporcionará durante o antes de dicha entrega un manifiesto con las marcas, las marcas comerciales o los tamaños que se mantendrán y se justificarán por separado y el tipo de almacenamiento y otros servicios deseados. ENVÍO DE PRODUCTOS El Depositante se compromete y acuerda no enviar Productos al Encargado de depósito como el consignatario. En caso de que, al violar este acuerdo, los Productos se envíen al Encargado de depósito como el consignatario, el Depositante notificará por escrito al transportista de los Productos antes del envío, con una copia de la notificación enviada al Encargado de depósito, que el Encargado de depósito es el Encargado de depósito y que no tiene ningún cargo de beneficio ni ningún interés sobre los Productos. Además, el Depositante indemnizará al Encargado de depósito ante cualquier reclamo por la falta de pago de los cargos de transporte, incluyendo bajo estos cargos, la sobrestadía, los cargos de detención o cargos de cualquier otra naturaleza que tengan relación con los Productos enviados. En caso de que el Depositante no pueda notificar al transportista de acuerdo con esta disposición, el Encargado de depósito tendrá el derecho a negar los Productos y no será responsable por ninguna pérdida, lesión o daño de los mismos. RECHAZO DE PRODUCTOS El Encargado de depósito puede rehusarse a aceptar los Productos presentados para almacenar o a no aceptar otros servicios que no cumplan con la descripción que contiene este acuerdo. »Si el Encargado de depósito acepta los Productos, el Depositante acuerda las tarifas y los cargos que pueda presentar o facturar el Encargado de depósito así como también todos los términos del presente acuerdo. « TRASLADO DE PRODUCTOS
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CONTRATO PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Este Contrato para el Almacenamiento de Productos (el "Acuerdo") se celebra y entra en vigencia el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Depositante"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL ENCARGADO DE DEPÓSITO] (el "Encargado de depósito"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] En consideración de convenios mutuos contraídos en este acuerdo, las partes acuerdan lo siguiente: TARIFA PARA ALMACENAMIENTO Y MANEJO El Depositante se compromete con el Encargado de depósito y el Encargado de depósito acuerda realizar las tareas de almacenamiento y manejo de la siguiente mercadería, a la cual se hace referencia en este acuerdo como "Productos", con las siguientes tarifas, según lo requiera el Depositante en el transcurso del negocio durante el plazo de este acuerdo: Productos Tipo de envase Tamaño Peso bruto Tarifa de almacenamiento mensual Manejo de tarifas internas y externas VIGENCIA DEL ACUERDO Este acuerdo será válido por un período de [CANTIDAD] meses, comenzando el [FECHA] y finalizando el [FECHA]. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Todos los costos de almacenamiento son por [PAQUETE U OTRA UNIDAD ACORDADA] por mes. Los costos de almacenamiento entran en vigencia en la fecha que el Encargado de depósito acepte el cuidado, la custodia y el control de los Productos independientemente de la fecha de descarga o de la fecha de emisión de cualquier recibo de depósito. Excepto según se menciona en el párrafo 4 de esta sección, el costo por el almacenamiento durante un mes completo se aplicará a todos los productos recibidos entre el primero y el quince, inclusive, de cada mes calendario, el costo de un almacenamiento por medio mes se aplicará a todos los productos que se reciban entre el dieciséis y el último día, inclusive, de cada mes calendario y el costo de un almacenamiento completo se aplicará a todos los Productos que se almacenen desde el primer día del mes siguiente y de los meses siguientes de calendario. Todos estos cargos por almacenamiento vencen y se pagan el primer día de almacenamiento por el primer mes y a partir de entonces el primer día del mes calendario. Cuando el Encargado de depósito y el Depositante se ponen de acuerdo, el almacenamiento mensual se extenderá desde la fecha de un mes calendario, sin incluirlo, hasta la misma fecha del mes próximo y de los meses siguientes. Todos los costos de almacenamiento vencen y se pagan el primer día del mes de almacenamiento. MANEJO DE PRODUCTOS Las tarifas de manejo establecidas en la Sección Uno cubren el trabajo común que implica la recepción de los Productos en la puerta del depósito, la ubicación de los mismos y su regreso a la puerta del depósito. Los costos del manejo vencen y se pagan luego de la recepción de los Productos. A menos que se haya acordado de otra manera, los siguientes servicios estarán sujetos a un costo adicional: Trabajo de descarga y carga de Productos. Recepción y manejo de Productos dañados. Descarga o carga de vehículos u otro medios de transporte que no estén en la puerta del depósito. Mano de obra y materiales que se utilicen para cargar los vagones de carga u otros vehículos. Manejo de los Productos pedidos en cantidades menores a las que se reciben. El encargado de depósito no será responsable por la sobrestadía, las demoras en las descargas de los vehículos de abastecimiento o las demoras para conseguir y cargar vehículos para los envíos de distribución de los productos a menos que el Encargado de depósito no haya tenido el debido cuidado. SERVICIOS ESPECIALES Los servicios especiales, que incluyen entre otros los siguientes, serán prestados por el Encargado de depósito al Depositante sujetos a un costo adicional: La mano de obra del Encargado de depósito que se solicita para los servicios que no sea el manejo y el almacenamiento común. La recepción o entrega de Productos, previamente programada, fuera del horario comercial. Suministro de maderas para embalaje, abrazaderas, materiales para embalaje u otros suministros especiales. Servicios de comunicación, que incluyen franqueo, teletipo, telegrama o teléfono si los servicios necesitan de algo más que del informe de inventario habitual o si, a pedido del Depositante, las comunicaciones se realizan por otro medio no sea el correo convencional. Recopilación de declaraciones especiales de capital. Informe de pesos marcados, números de serie u otra información de los paquetes. Control físico de los Productos. Manejo de facturación de tránsito. ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITO El almacenamiento de la mercadería en depósito estará sujeto a un cargo adicional sobre las tarifas regulares. CARGOS MÍNIMOS Los cargos mínimos se calcularán de la siguiente manera: Un cargo mínimo de almacenamiento mensual de [MONTO]. Un cargo mínimo de manejo por lote de [MONTO]. Un cargo mínimo mensual para cada cuenta en caso de que el Depositante tenga varias cuentas que requieran informes y facturaciones por separado. Un cargo mínimo por marca, marca comercial o variedad cuando la recepción de un encargado de depósito cubre más de un lote o cuando un lote tiene un amplio surtido. PRESENTACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Todos los Productos para almacenar se entregarán en el depósito del encargado de depósito en [DIRECCIÓN], [CUIDAD], ESTADO], debidamente marcado y empaquetado para poder manejarlo. El Depositante proporcionará durante o antes de dicha entrega un manifiesto con las marcas, las marcas comerciales o los tamaños que se mantendrán y se justificarán por separado y el tipo de almacenamiento y otros servicios deseados. ENVÍO DE PRODUCTOS El Depositante se compromete y acuerda no enviar Productos al Encargado de depósito como el consignatario. En caso de que, al violar este acuerdo, los Productos se envíen al Encargado de depósito como el consignatario, el Depositante notificará por escrito al transportista de los Productos antes del envío, con una copia de la notificación enviada al Encargado de depósito, que el Encargado de depósito es el Encargado de depósito y que no tiene ningún cargo de beneficio ni ningún interés sobre los Productos. Además, el Depositante indemnizará al Encargado de depósito ante cualquier reclamo por la falta de pago de los cargos de transporte, incluyendo bajo estos cargos, la sobrestadía, los cargos de detención o cargos de cualquier otra naturaleza que tengan relación con los Productos enviados. En caso de que el Depositante no pueda notificar al transportista de acuerdo con esta disposición, el Encargado de depósito tendrá el derecho a negar los Productos y no será responsable por ninguna pérdida, lesión o daño de los mismos. RECHAZO DE PRODUCTOS El Encargado de depósito puede rehusarse a aceptar los Productos presentados para almacenar o a no aceptar otros servicios que no cumplan con la descripción que contiene este acuerdo. »Si el Encargado de depósito acepta los Productos, el Depositante acuerda las tarifas y los cargos que pueda presentar o facturar el Encargado de depósito así como también todos los términos del presente acuerdo. « TRASLADO DE PRODUCTOS
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