Acuerdo de sociedad para contenidos web

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ACUERDO DE SOCIEDAD PARA CONTENIDOS WEB Este Acuerdo de sociedad para contenidos Web entra en vigencia el [FECHA], y se celebra ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Propietario del sitio"), una corporación constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL PROVEEDOR DE CONTENIDOS] (el "Proveedor de contenidos"), persona física con dirección principal en compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SITIO] es el propietario o licenciatario de determinados servicios Web accesibles a través del URL www.SITIOWEB.com (el "Sitio del Propietario del Sitio", y también de los URL www.SITIOWEB2.com y www.SITIOWEB3.com (colectivamente, "Red del Propietario del Sitio"); EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL PROVEEDOR DE CONTENIDOS] opera un sitio de Internet con el URL www.SITIO-DEL-PROVEEDOR.com (el "Sitio del Proveedor de Contenidos") que provee el contenido de [ESPECIFICAR] (el "Contenido"); EN TANTO QUE, el Propietario del Sitio desea establecer un enlace Web desde el Sitio del Propietario del Sitio a una versión de [MARCA COMPARTIDA o de ETIQUETA BLANCA] del Sitio el Proveedor de Contenidos (el "Sitio de Marca compartida") con el objeto de que los usuarios del Propietario del Sitio puedan acceder fácilmente al Contenido; y EN TANTO QUE, el Proveedor de Contenidos desea establecer un Sitio de Marca Compartida y crear un enlace al Sitio del Propietario para mostrar el Contenido a los usuarios del Propietario del Sitio; POR LO TANTO, el Propietario del Sitio y el Proveedor de Contenidos acuerdan lo siguiente: ENLACES El Propietario del sitio colocará enlaces, a su exclusivo criterio, desde partes relevantes del Sitio del Propietario del Sitio al Sitio de Marca Compartida. Cuando el Propietario del Sitio cree un área de la Red del Propietario del Sitio dedicada a [TEMA] orientada a [PÚBLICO OBJETIVO], el Propietario del Sitio colocará un enlace al Sitio de Marca Compartida en dicha área. SITIO DE MARCA COMPARTIDA Funcionamiento y mantenimiento El Proveedor de Contenidos lanzará un Sitio de Marca Compartida el [FECHA] (el "Día del lanzamiento"), salvo que las partes acuerden lo contrario. El Proveedor de Contenidos pondrá en funcionamiento y realizará el mantenimiento del Sitio de Marca Compartida en conformidad con los estándares de calidad actuales del Propietario del Sitio y cumplirá con los estándares del rendimiento de respuestas para los usuarios del Propietario del Sitio al mismo nivel que los estándares del Sitio del Propietario del Sitio. Además, el Proveedor de Contenidos será responsable de los costes del software para el funcionamiento del sistema, los costes del hardware y los costes de la red. El Proveedor de Contenidos generará informes de tráfico semanales y se los proporcionará al Propietario del Sitio. El Proveedor de Contenidos será responsable de la integración del software de mantenimiento de la publicidad del Propietario del Sitio con el Sitio de Marca Compartida. El Proveedor de Contenidos no venderá ni colocará publicidades o patrocinios en ninguna página del Sitio de Marca Compartida de ninguna entidad o persona y no venderá ningún producto ni otros elementos en ninguna página del Sitio de Marca Compartida sin la aprobación previa del Propietario del Sitio. Además, el Proveedor de Contenidos no colocará en el Sitio de Marca Compartida un enlace al Sitio del Proveedor de Contenidos o hacia ningún otro sitio sin la aprobación previa del Propietario del Sitio. El Proveedor de Contenidos proporcionará servicios adicionales y funcionalidad que desarrolle el Proveedor de Contenidos para el Sitio del Proveedor de Contenidos (o cualquier sucesor del mismo), sin coste alguno, con el objeto de mantener el Sitio de Marca Compartida a un nivel sustancialmente equivalente al Sitio del Proveedor de Contenidos, según corresponda periódicamente. El Propietario del Sitio podrá decidir no incluir en el Sitio de Marca Compartida los mencionados servicios adicionales y funcionalidad. El Propietario del Sitio tendrá derecho a proveer acceso en línea al Sitio de Marca Compartida para las subsidiarias del Propietario del Sitio, sociedades conjuntas del Propietario del Sitio y licenciatarios de los servicios Web del Propietario del Sitio. Aspecto y presentación; creación de marcas El Propietario del Sitio creará y diseñará el "aspecto y la presentación" del Sitio de Marca Compartida. El Sitio de Marca Compartida incluirá el logotipo del Proveedor de Contenidos (sujeto a la aprobación del Propietario del Sitio) en cada página, salvo que las partes acuerden lo contrario. El Propietario del Sitio, a su exclusivo criterio, determinará el URL (nombre de dominio) del Sitio de Marca Compartida. PUBLICIDAD A su exclusivo criterio, el Propietario del Sitio venderá publicidad y/o patrocinios en el Sitio de Marca Compartida. El [%] del Ingreso neto de dichos programas se entregará al Proveedor de Contenidos y el [%] al Propietario del Sitio. "Ingreso neto" significa el pago de un monto neto recibido por el Propietario del Sitio menos las comisiones, honorarios por transacciones u otros gastos relacionados tales como [ESPECIFICAR]. El pago se realizará a los [NÚMERO] días siguientes al [MES/TRIMESTRE] en el que el Propietario del Sitio reciba efectivamente los ingresos. El Proveedor de Contenidos tendrá derecho, por su cuenta y cargo (salvo lo que se establece a continuación), a auditar los libros y registros contables del Propietario del Sitio con el objeto de verificar los Ingresos netos. Dichas auditorías se realizarán [NÚMERO] veces al año como máximo, previa notificación por escrito con un mínimo de [NÚMERO] días de antelación, en horario de trabajo normal, por auditores que el Propietario del Sitio considere aceptables. En el caso de que las cifras del auditor reflejen Ingresos netos mayores que los informados por el Propietario del Sitio, el Propietario del Sitio pagará la diferencia. En el caso de que las cifras del auditor muestren una diferencia mayor al 10% con las cifras proporcionadas por el Propietario del Sitio, el Propietario del Sitio también pagará el coste de la auditoría. AVANCES El Propietario del sitio podrá utilizar partes del Contenido para crear "avances" (adelantos) que se mostrarán, a exclusivo criterio del Propietario del Sitio, en todo el Sitio del Propietario del Sitio y en cualquier sitio Web o red de sitios para atraer a los usuarios al Sitio de Marca Compartida. HONORARIOS DE SOCIOS El Proveedor de Contenidos pagará al Propietario del Sitio el [%] de los honorarios (los "Honorarios de socios") que cobre el Proveedor de Contenidos a los socios cuyos productos, servicios y/o publicidades se muestran en el Sitio de Marca Compartida. El pago se realizará a los [NÚMERO] días siguientes al mes en que el Proveedor de Contenidos comience a mostrar los productos, servicios y/o publicidades de los socios en el Sitio de Marca Compartida. El Proveedor de Contenidos entregará al Propietario del Sitio informes mensuales acerca de los Honorarios de socios facturados y cobrados durante el mes anterior. El Propietario del Sitio tendrá derecho, por su cuenta y cargo (salvo lo que se establece a continuación) para auditar los libros y registros contables del Proveedor de Contenidos con el objeto de verificar los Honorarios de socios. Dichas auditorías ser realizarán [NÚMERO] veces al año como máximo, previa notificación por escrito con un mínimo de [NÚMERO] días de antelación, en horario de trabajo normal, por auditores que el Proveedor de Contenidos considere aceptables. En el caso de que las cifras del auditor reflejen Honorarios de socios mayores que los informados por el Proveedor de Contenidos, el Proveedor de Contenidos pagará la diferencia

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ACUERDO DE SOCIEDAD PARA CONTENIDOS WEB Este Acuerdo de sociedad para contenidos Web entra en vigencia el [FECHA], y se celebra ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (el "Propietario del sitio"), una corporación constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL PROVEEDOR DE CONTENIDOS] (el "Proveedor de contenidos"), persona física con dirección principal en compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SITIO] es el propietario o licenciatario de determinados servicios Web accesibles a través del URL www.SITIOWEB.com (el "Sitio del Propietario del Sitio", y también de los URL www.SITIOWEB2.com y www.SITIOWEB3.com (colectivamente, "Red del Propietario del Sitio"); EN TANTO QUE, [NOMBRE DEL PROVEEDOR DE CONTENIDOS] opera un sitio de Internet con el URL www.SITIO-DEL-PROVEEDOR.com (el "Sitio del Proveedor de Contenidos") que provee el contenido de [ESPECIFICAR] (el "Contenido"); EN TANTO QUE, el Propietario del Sitio desea establecer un enlace Web desde el Sitio del Propietario del Sitio a una versión de [MARCA COMPARTIDA o de ETIQUETA BLANCA] del Sitio el Proveedor de Contenidos (el "Sitio de Marca compartida") con el objeto de que los usuarios del Propietario del Sitio puedan acceder fácilmente al Contenido; y EN TANTO QUE, el Proveedor de Contenidos desea establecer un Sitio de Marca Compartida y crear un enlace al Sitio del Propietario para mostrar el Contenido a los usuarios del Propietario del Sitio; POR LO TANTO, el Propietario del Sitio y el Proveedor de Contenidos acuerdan lo siguiente: ENLACES El Propietario del sitio colocará enlaces, a su exclusivo criterio, desde partes relevantes del Sitio del Propietario del Sitio al Sitio de Marca Compartida. Cuando el Propietario del Sitio cree un área de la Red del Propietario del Sitio dedicada a [TEMA] orientada a [PÚBLICO OBJETIVO], el Propietario del Sitio colocará un enlace al Sitio de Marca Compartida en dicha área. SITIO DE MARCA COMPARTIDA Funcionamiento y mantenimiento El Proveedor de Contenidos lanzará un Sitio de Marca Compartida el [FECHA] (el "Día del lanzamiento"), salvo que las partes acuerden lo contrario. El Proveedor de Contenidos pondrá en funcionamiento y realizará el mantenimiento del Sitio de Marca Compartida en conformidad con los estándares de calidad actuales del Propietario del Sitio y cumplirá con los estándares del rendimiento de respuestas para los usuarios del Propietario del Sitio al mismo nivel que los estándares del Sitio del Propietario del Sitio. Además, el Proveedor de Contenidos será responsable de los costes del software para el funcionamiento del sistema, los costes del hardware y los costes de la red. El Proveedor de Contenidos generará informes de tráfico semanales y se los proporcionará al Propietario del Sitio. El Proveedor de Contenidos será responsable de la integración del software de mantenimiento de la publicidad del Propietario del Sitio con el Sitio de Marca Compartida. El Proveedor de Contenidos no venderá ni colocará publicidades o patrocinios en ninguna página del Sitio de Marca Compartida de ninguna entidad o persona y no venderá ningún producto ni otros elementos en ninguna página del Sitio de Marca Compartida sin la aprobación previa del Propietario del Sitio. Además, el Proveedor de Contenidos no colocará en el Sitio de Marca Compartida un enlace al Sitio del Proveedor de Contenidos o hacia ningún otro sitio sin la aprobación previa del Propietario del Sitio. El Proveedor de Contenidos proporcionará servicios adicionales y funcionalidad que desarrolle el Proveedor de Contenidos para el Sitio del Proveedor de Contenidos (o cualquier sucesor del mismo), sin coste alguno, con el objeto de mantener el Sitio de Marca Compartida a un nivel sustancialmente equivalente al Sitio del Proveedor de Contenidos, según corresponda periódicamente. El Propietario del Sitio podrá decidir no incluir en el Sitio de Marca Compartida los mencionados servicios adicionales y funcionalidad. El Propietario del Sitio tendrá derecho a proveer acceso en línea al Sitio de Marca Compartida para las subsidiarias del Propietario del Sitio, sociedades conjuntas del Propietario del Sitio y licenciatarios de los servicios Web del Propietario del Sitio. Aspecto y presentación; creación de marcas El Propietario del Sitio creará y diseñará el "aspecto y la presentación" del Sitio de Marca Compartida. El Sitio de Marca Compartida incluirá el logotipo del Proveedor de Contenidos (sujeto a la aprobación del Propietario del Sitio) en cada página, salvo que las partes acuerden lo contrario. El Propietario del Sitio, a su exclusivo criterio, determinará el URL (nombre de dominio) del Sitio de Marca Compartida. PUBLICIDAD A su exclusivo criterio, el Propietario del Sitio venderá publicidad y/o patrocinios en el Sitio de Marca Compartida. El [%] del Ingreso neto de dichos programas se entregará al Proveedor de Contenidos y el [%] al Propietario del Sitio. "Ingreso neto" significa el pago de un monto neto recibido por el Propietario del Sitio menos las comisiones, honorarios por transacciones u otros gastos relacionados tales como [ESPECIFICAR]. El pago se realizará a los [NÚMERO] días siguientes al [MES/TRIMESTRE] en el que el Propietario del Sitio reciba efectivamente los ingresos. El Proveedor de Contenidos tendrá derecho, por su cuenta y cargo (salvo lo que se establece a continuación), a auditar los libros y registros contables del Propietario del Sitio con el objeto de verificar los Ingresos netos. Dichas auditorías se realizarán [NÚMERO] veces al año como máximo, previa notificación por escrito con un mínimo de [NÚMERO] días de antelación, en horario de trabajo normal, por auditores que el Propietario del Sitio considere aceptables. En el caso de que las cifras del auditor reflejen Ingresos netos mayores que los informados por el Propietario del Sitio, el Propietario del Sitio pagará la diferencia. En el caso de que las cifras del auditor muestren una diferencia mayor al 10% con las cifras proporcionadas por el Propietario del Sitio, el Propietario del Sitio también pagará el coste de la auditoría. AVANCES El Propietario del sitio podrá utilizar partes del Contenido para crear "avances" (adelantos) que se mostrarán, a exclusivo criterio del Propietario del Sitio, en todo el Sitio del Propietario del Sitio y en cualquier sitio Web o red de sitios para atraer a los usuarios al Sitio de Marca Compartida. HONORARIOS DE SOCIOS El Proveedor de Contenidos pagará al Propietario del Sitio el [%] de los honorarios (los "Honorarios de socios") que cobre el Proveedor de Contenidos a los socios cuyos productos, servicios y/o publicidades se muestran en el Sitio de Marca Compartida. El pago se realizará a los [NÚMERO] días siguientes al mes en que el Proveedor de Contenidos comience a mostrar los productos, servicios y/o publicidades de los socios en el Sitio de Marca Compartida. El Proveedor de Contenidos entregará al Propietario del Sitio informes mensuales acerca de los Honorarios de socios facturados y cobrados durante el mes anterior. El Propietario del Sitio tendrá derecho, por su cuenta y cargo (salvo lo que se establece a continuación) para auditar los libros y registros contables del Proveedor de Contenidos con el objeto de verificar los Honorarios de socios. Dichas auditorías ser realizarán [NÚMERO] veces al año como máximo, previa notificación por escrito con un mínimo de [NÚMERO] días de antelación, en horario de trabajo normal, por auditores que el Proveedor de Contenidos considere aceptables. En el caso de que las cifras del auditor reflejen Honorarios de socios mayores que los informados por el Proveedor de Contenidos, el Proveedor de Contenidos pagará la diferencia

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