Esto acuerdo de sociedad limitada posee 13 paginas y es un MS Word tipo listado bajo legal documentos.
ACUERDO DE SOCIEDAD LIMITADA DE [NOMBRE DE LA SOCIEDAD] LOS VALORES REPRESENTADOS POR ESTE INSTRUMENTO O DOCUMENTO HAN SIDO ADQUIRIDOS PARA INVERTIR Y NO SE HAN REGISTRADO SEGÚN LA [LEY DE VALORES DE 1933 NI OTRA LEY], TAL COMO SE ENMIENDA. SIN EL MENCIONADO REGISTRO, DICHOS VALORES NO SE PUEDEN VENDER, ASIGNAR, HIPOTECAR NI TRANSFERIR EN NINGÚN MOMENTO, SALVO QUE LA SOCIEDAD OBTENGA LA OPINIÓN DE UN ASESOR LETRADO SATISFACTORIA PARA LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE QUE EL REGISTRO NO ES NECESARIO PARA TAL TRANSFERENCIA, O LUEGO DE LA PRESENTACIÓN A LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE OTRA EVIDENCIA RAZONABLE PARA LOS SOCIOS GENERALES QUE ESPECIFIQUE QUE DICHA TRANSFERENCIA NO ESTÁ EN CONTRAVENCIÓN CON LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], TAL COMO SE ENMIENDA, NI CON LEYES DE VALORES ESTATALES CORRESPONDIENTES O CON NINGUNA NORMA O REGULACIÓN PROMULGADA POR LA MISMA. Este documento evidencia el siguiente acuerdo y certificado de sociedad limitada celebrado entre y entra en vigencia en la fecha que se archiva ante el Secretario de Estado de [ESTADO] [NOMBRE], como socio general ("Socio General") y cada uno de los individuos cuyos nombres se mencionan en el Anexo "A" adjunto a este Acuerdo como socios limitados ("Socios Limitados"). 1. FORMACIÓN 1.1 Las partes por el presente forman una sociedad limitada (Sociedad) según la Ley Revisada de Sociedades Limitadas del [ESTADO O PAÍS], [ARTÍCULO DEL [CÓDIGO]] del [Estado/País] de [ESTADO/PROVINCIA]. 1.2 Este Certificado de Sociedad Limitada será archivado por el Secretario de Estado de [Estado/Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA], y en adelante los socios ejecutarán, archivarán y publicarán los certificados enmendados que evidencian la formación y operación de esta Sociedad Limitada según lo especifiquen las leyes de [Estado/Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA] y de cualquier otro estado donde la Sociedad determine llevar a cabo su actividad. 1.3 Todos los Socios Limitados autorizan por el presente al Socio General a preparar, presentar y publicar Certificados de Sociedad Limitada, ya sean originales, enmendados o modificados, según sea necesario o deseable, y cada Socio Limitado específicamente designa y nombra al Socio General, por y en su nombre, como su abogado para los fines exclusivos de firmar y dar fe de tales Certificados de Sociedad Limitada originales o enmendados. 1.4 El propósito de la Sociedad es el siguiente: comprar, administrar y vender, según corresponda, todo inmueble, inclusive las mejoras en el mismo y los bienes personales ubicados en el mismo, conocido como [NOMBRE O DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD], descrita en más detalle en el Anexo "B". [AGREGAR, SI CORRESPONDE] Asimismo, la Sociedad participará en [ALTERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA MEJORA Y BIENES PERSONALES UBICADOS EN DICHO INMUEBLE]. 2. NOMBRES Y LUGAR DEL NEGOCIO 2.1 El nombre de la Sociedad Limitada será [NOMBRE]. 2.2 El negocio de la Sociedad será conducido bajo dicho nombre y las variaciones del mismo según sea necesario para cumplir con las leyes de otros estados dentro de los cuales la Sociedad puede hacer negocios o inversiones. 2.3 El Socio General ejecutará a la brevedad y debidamente archivará en las oficinas correspondientes en cada estado en el cual la Sociedad lleve a cabo las actividades autorizadas en este Acuerdo, uno o más certificados, según lo establece la Ley de Nombre Ficticio o Nombre Asumido o ley similar en vigencia en cada uno de dichos estados en los cuales se realicen dichas actividades. 2.4 El lugar principal de negocios estará ubicado en [DIRECCIÓN] y los lugares adicionales de negocios pueden estar ubicados en cualquier otro lugar. 2.5. El nombre y la dirección del Socio General de la Sociedad son: [NOMBRE] [DIRECCIÓN] 2.6 No hay otros Socios Generales de esta Sociedad y ninguna otra persona o entidad tiene derecho alguno a participar en la administración activa de los asuntos comerciales de la Sociedad. 2.7 Los nombres y las direcciones o los lugares de residencia de los Socios Limitados de esta Sociedad se establecen en el Anexo "A" adjunto a este Acuerdo y, que por esta referencia, forma parte de este acuerdo. No existen otros Socios Limitados de la Sociedad que no sean los mencionados en la lista adjunta en el Anexo "A". 3. TÉRMINO DE LA SOCIEDAD 3.1 La Sociedad entrará en vigencia a partir de la fecha de este Acuerdo y continuará existiendo hasta el [AÑO], a menos que se extinga, liquide o disuelva antes, según lo establecido más adelante. 4. CONTRIBUCIONES DE CAPITAL 4.1 El capital con el que contribuirán inicialmente el Socio General y los Socios Limitados en la Sociedad será en efectivo. 4.2 El capital inicial con el que contribuirá cada Socio, General y Limitados, será la suma establecida opuesta a sus nombres en el Anexo "A" adjunto. 4.3 Cada socio es personalmente responsable ante la Sociedad por el monto total de su contribución de capital inicial. 4.4 Se les solicitará a los Socios Limitados que realicen contribuciones adicionales de capital a la Sociedad, previa solicitud por escrito por parte del Socio General, la parte proporcional del Socio (el porcentaje de propiedad establecido opuesto al nombre de cada Socio, Limitado y General, en el Anexo "A") de todos los costos, gastos o cargos con respecto al funcionamiento de la Sociedad. [AGREGAR, SI CORRESPONDE] Y la operación y el mantenimiento de la propiedad y mantenimiento de cualquier propiedad de la Sociedad, incluyendo, entre otros, los impuestos ad valorem, la amortización de la deuda (inclusive los pagos de intereses), las primas de seguro, las reparaciones, las cuotas profesionales, los salarios y los costos de utilidad, al punto que dichos costos, gastos o cargos excedan el ingreso, si lo hay, proveniente de la Sociedad y los ingresos de cualquier préstamo realizado a la Sociedad. a. Si alguno de los Socios no cumple o se rehúsa a contribuir el monto completo de capital inicial establecido y/o el capital adicional según se estableció, el Socio General estará autorizado a declarar por pérdida la cuenta capital y el interés de la propiedad del Socio como daños liquidados por incumplimiento. 5. PÉRDIDAS Y GANANCIAS 5.1 El monto de ganancias netas y pérdidas netas de la Sociedad a ser asignado y cobrado a cada Socio, estará determinado por el porcentaje establecido opuesto al nombre en el Anexo "A". 5.2 En el presente, el término "ganancias" es interpretado como el ingreso o beneficio de cualquier naturaleza que realmente obtiene la Sociedad o que, debido a procedimientos contables generalmente aceptados, deben ser considerados como incurridos por la Sociedad. 5.3 En el presente, el término "ganancias" es interpretado como el ingreso o beneficio de cualquier naturaleza que realmente obtiene la Sociedad o que, debido a procedimientos contables generalmente aceptados, deben ser considerados como incurridos por la Sociedad. 5.4 Cuando hay efectivo disponible, el Socio General lo distribuye entre todos los Socios en la misma relación que se comparten las ganancias y pérdidas. a. El Socio General puede realizar las distribuciones de efectivo de la Sociedad a todos los Socios sin tener en cuenta las pérdidas y ganancias de la Sociedad de las operaciones; siempre que ninguna distribución de efectivo impida a la Sociedad el pago de sus deudas justas cuando venzan. b. El Socio General determinará cuándo, si es así, se deben realizar las distribuciones de efectivo a los Socios, según las disposiciones y en la medida establecida en el presente Acuerdo. c. No existe ninguna obligación de devolver al Socio General ni a los Socios Limitados, ni a ninguno de ellos, parte de su capital contribuido a la Sociedad, por el tiempo que la Sociedad siga existiendo. d. Ningún Socio General ni Limitado tendrá derecho a alguna prioridad o preferencia sobre otro Socio con respecto a las distribuciones de efectivo. e
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ACUERDO DE SOCIEDAD LIMITADA DE [NOMBRE DE LA SOCIEDAD] LOS VALORES REPRESENTADOS POR ESTE INSTRUMENTO O DOCUMENTO HAN SIDO ADQUIRIDOS PARA INVERTIR Y NO SE HAN REGISTRADO SEGÚN LA [LEY DE VALORES DE 1933 NI OTRA LEY], TAL COMO SE ENMIENDA. SIN EL MENCIONADO REGISTRO, DICHOS VALORES NO SE PUEDEN VENDER, ASIGNAR, HIPOTECAR NI TRANSFERIR EN NINGÚN MOMENTO, SALVO QUE LA SOCIEDAD OBTENGA LA OPINIÓN DE UN ASESOR LETRADO SATISFACTORIA PARA LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE QUE EL REGISTRO NO ES NECESARIO PARA TAL TRANSFERENCIA, O LUEGO DE LA PRESENTACIÓN A LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE OTRA EVIDENCIA RAZONABLE PARA LOS SOCIOS GENERALES QUE ESPECIFIQUE QUE DICHA TRANSFERENCIA NO ESTÁ EN CONTRAVENCIÓN CON LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], TAL COMO SE ENMIENDA, NI CON LEYES DE VALORES ESTATALES CORRESPONDIENTES O CON NINGUNA NORMA O REGULACIÓN PROMULGADA POR LA MISMA. Este documento evidencia el siguiente acuerdo y certificado de sociedad limitada celebrado entre y entra en vigencia en la fecha que se archiva ante el Secretario de Estado de [ESTADO] [NOMBRE], como socio general ("Socio General") y cada uno de los individuos cuyos nombres se mencionan en el Anexo "A" adjunto a este Acuerdo como socios limitados ("Socios Limitados"). 1. FORMACIÓN 1.1 Las partes por el presente forman una sociedad limitada (Sociedad) según la Ley Revisada de Sociedades Limitadas del [ESTADO O PAÍS], [ARTÍCULO DEL [CÓDIGO]] del [Estado/País] de [ESTADO/PROVINCIA]. 1.2 Este Certificado de Sociedad Limitada será archivado por el Secretario de Estado de [Estado/Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA], y en adelante los socios ejecutarán, archivarán y publicarán los certificados enmendados que evidencian la formación y operación de esta Sociedad Limitada según lo especifiquen las leyes de [Estado/Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA] y de cualquier otro estado donde la Sociedad determine llevar a cabo su actividad. 1.3 Todos los Socios Limitados autorizan por el presente al Socio General a preparar, presentar y publicar Certificados de Sociedad Limitada, ya sean originales, enmendados o modificados, según sea necesario o deseable, y cada Socio Limitado específicamente designa y nombra al Socio General, por y en su nombre, como su abogado para los fines exclusivos de firmar y dar fe de tales Certificados de Sociedad Limitada originales o enmendados. 1.4 El propósito de la Sociedad es el siguiente: comprar, administrar y vender, según corresponda, todo inmueble, inclusive las mejoras en el mismo y los bienes personales ubicados en el mismo, conocido como [NOMBRE O DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD], descrita en más detalle en el Anexo "B". [AGREGAR, SI CORRESPONDE] Asimismo, la Sociedad participará en [ALTERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA MEJORA Y BIENES PERSONALES UBICADOS EN DICHO INMUEBLE]. 2. NOMBRES Y LUGAR DEL NEGOCIO 2.1 El nombre de la Sociedad Limitada será [NOMBRE]. 2.2 El negocio de la Sociedad será conducido bajo dicho nombre y las variaciones del mismo según sea necesario para cumplir con las leyes de otros estados dentro de los cuales la Sociedad puede hacer negocios o inversiones. 2.3 El Socio General ejecutará a la brevedad y debidamente archivará en las oficinas correspondientes en cada estado en el cual la Sociedad lleve a cabo las actividades autorizadas en este Acuerdo, uno o más certificados, según lo establece la Ley de Nombre Ficticio o Nombre Asumido o ley similar en vigencia en cada uno de dichos estados en los cuales se realicen dichas actividades. 2.4 El lugar principal de negocios estará ubicado en [DIRECCIÓN] y los lugares adicionales de negocios pueden estar ubicados en cualquier otro lugar. 2.5. El nombre y la dirección del Socio General de la Sociedad son: [NOMBRE] [DIRECCIÓN] 2.6 No hay otros Socios Generales de esta Sociedad y ninguna otra persona o entidad tiene derecho alguno a participar en la administración activa de los asuntos comerciales de la Sociedad. 2.7 Los nombres y las direcciones o los lugares de residencia de los Socios Limitados de esta Sociedad se establecen en el Anexo "A" adjunto a este Acuerdo y, que por esta referencia, forma parte de este acuerdo. No existen otros Socios Limitados de la Sociedad que no sean los mencionados en la lista adjunta en el Anexo "A". 3. TÉRMINO DE LA SOCIEDAD 3.1 La Sociedad entrará en vigencia a partir de la fecha de este Acuerdo y continuará existiendo hasta el [AÑO], a menos que se extinga, liquide o disuelva antes, según lo establecido más adelante. 4. CONTRIBUCIONES DE CAPITAL 4.1 El capital con el que contribuirán inicialmente el Socio General y los Socios Limitados en la Sociedad será en efectivo. 4.2 El capital inicial con el que contribuirá cada Socio, General y Limitados, será la suma establecida opuesta a sus nombres en el Anexo "A" adjunto. 4.3 Cada socio es personalmente responsable ante la Sociedad por el monto total de su contribución de capital inicial. 4.4 Se les solicitará a los Socios Limitados que realicen contribuciones adicionales de capital a la Sociedad, previa solicitud por escrito por parte del Socio General, la parte proporcional del Socio (el porcentaje de propiedad establecido opuesto al nombre de cada Socio, Limitado y General, en el Anexo "A") de todos los costos, gastos o cargos con respecto al funcionamiento de la Sociedad. [AGREGAR, SI CORRESPONDE] Y la operación y el mantenimiento de la propiedad y mantenimiento de cualquier propiedad de la Sociedad, incluyendo, entre otros, los impuestos ad valorem, la amortización de la deuda (inclusive los pagos de intereses), las primas de seguro, las reparaciones, las cuotas profesionales, los salarios y los costos de utilidad, al punto que dichos costos, gastos o cargos excedan el ingreso, si lo hay, proveniente de la Sociedad y los ingresos de cualquier préstamo realizado a la Sociedad. a. Si alguno de los Socios no cumple o se rehúsa a contribuir el monto completo de capital inicial establecido y/o el capital adicional según se estableció, el Socio General estará autorizado a declarar por pérdida la cuenta capital y el interés de la propiedad del Socio como daños liquidados por incumplimiento. 5. PÉRDIDAS Y GANANCIAS 5.1 El monto de ganancias netas y pérdidas netas de la Sociedad a ser asignado y cobrado a cada Socio, estará determinado por el porcentaje establecido opuesto al nombre en el Anexo "A". 5.2 En el presente, el término "ganancias" es interpretado como el ingreso o beneficio de cualquier naturaleza que realmente obtiene la Sociedad o que, debido a procedimientos contables generalmente aceptados, deben ser considerados como incurridos por la Sociedad. 5.3 En el presente, el término "ganancias" es interpretado como el ingreso o beneficio de cualquier naturaleza que realmente obtiene la Sociedad o que, debido a procedimientos contables generalmente aceptados, deben ser considerados como incurridos por la Sociedad. 5.4 Cuando hay efectivo disponible, el Socio General lo distribuye entre todos los Socios en la misma relación que se comparten las ganancias y pérdidas. a. El Socio General puede realizar las distribuciones de efectivo de la Sociedad a todos los Socios sin tener en cuenta las pérdidas y ganancias de la Sociedad de las operaciones; siempre que ninguna distribución de efectivo impida a la Sociedad el pago de sus deudas justas cuando venzan. b. El Socio General determinará cuándo, si es así, se deben realizar las distribuciones de efectivo a los Socios, según las disposiciones y en la medida establecida en el presente Acuerdo. c. No existe ninguna obligación de devolver al Socio General ni a los Socios Limitados, ni a ninguno de ellos, parte de su capital contribuido a la Sociedad, por el tiempo que la Sociedad siga existiendo. d. Ningún Socio General ni Limitado tendrá derecho a alguna prioridad o preferencia sobre otro Socio con respecto a las distribuciones de efectivo. e
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