Esto acuerdo de sociedad limitada posee 13 paginas y es un MS Word tipo listado bajo legal documentos.
CONTRATO DE SOCIEDAD LIMITADA DE [NOMBRE DE LA SOCIEDAD] LOS VALORES REPRESENTADOS POR ESTE INSTRUMENTO O DOCUMENTO FUERON ADQUIRIDOS PARA SU INVERSIÓN Y NO FUERON INSCRIPTOS CONFORME A LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], ENMENDADA. DICHOS VALORES NO PUEDEN SER VENDIDOS, DADOS EN GARANTÍA, HIPOTECADOS O TRANSFERIDOS DE NINGUNA MANERA O EN NINGÚN MOMENTO SIN DICHA INSCRIPCIÓN, SALVO QUE LA SOCIEDAD RECIBA LA OPINION DE UN ASESOR ACEPTADO POR LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE QUE NO SE REQUIERE LA INSCRIPCIÓN PARA DICHA TRANSFERENCIA O SALVO QUE LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD RECIBAN EVIDENCIA QUE LES RESULTE SATISFACTORIA PARA TAL EFECTO DE QUE DICHA TRANSFERENCIA NO VIOLARÁ LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], ENMENDADA, O LAS LEYES DE VALORES ESTATALES APLICABLES O CUALQUIER LEY O REGLAMENTACIÓN ALLÍ PROMULGADA. El presente documenta el siguiente contrato y certificado de Sociedad Limitada que se celebra y que entrará en vigencia en la fecha que se presente ante el Secretario de Estado de [ESTADO], entre [NOMBRE] como socio general ("Socio general") y cada una de las personas cuyos nombres se establecen en el Apéndice "A" adjunto a este Contrato como socios limitados ("Socios limitados"). 1. CONSTITUCIÓN 1.1 Por medio del presente las partes constituyen una Sociedad Limitada (Sociedad) en virtud de y conforme a la Ley de Sociedades Limitadas, enmendada, de [ESTADO/PROVINCIA O PAÍS], [ARTÍCULO DE [CÓDIGO] de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA]. 1.2 Este certificado de Sociedad Limitada será presentado ante el Secretario de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], y a partir de entonces los socios ejecutarán y harán la presentación y publicación de los certificados originales o enmendados que evidencien la constitución y operación de esta Sociedad Limitada según se requiera en virtud de las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA] y de cualquier otro estado donde la Sociedad determinare llevar a cabo sus actividades comerciales. 1.3 Por medio del presente, los Socios limitados autorizan y facultan al Socio general para preparar, presentar y publicar el Certificado de Sociedad Limitada original o los Certificados enmendados o modificados que pudieren ser necesarios o convenientes y, en su nombre y representación, cada Socio limitado específicamente designa y nombra al Socio general como su abogado con el único propósito de firmar y certificar dicho Certificado de Sociedad Limitada original o los Certificados enmendados. 1.4 El propósito de la sociedad será el siguiente: comprar, administrar y vender, según sea apropiado, todos los bienes inmuebles, incluso las mejoras y los bienes personales que allí se encontraren, denominados [NOMBRAR O DESCRIBIR LOS BIENES] y que se describen con más detalles en el Apéndice "B". [AGREGAR SI CORRESPONDE] Además, la Sociedad se ocupará de [ALTERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA MEJORA, Y LOS BIENES PERSONALES UBICADOS EN EL BIEN INMUEBLE DE LA PERSONA.] 2. NOMBRES Y CENTRO DE OPERACIONES 2.1 El nombre de la Sociedad Limitada será [NOMBRE]. 2.2 La Sociedad realizará sus negocios bajo este nombre y las variaciones del nombre que pudieren ser necesarias para cumplir con las leyes de otros [Estados/Provincias] en los cuales la Sociedad pudiere hacer negocios o inversiones. 2.3 El Socio general ejecutará de inmediato y presentará debidamente, ante las oficinas correspondientes de cada estado donde la Sociedad llevare a cabo las actividades autorizadas en este Contrato, uno o más certificados que pudieren ser requeridos por la Ley de nombre de fantasía o Nombre asumido o un estatuto similar en vigencia en relación con cada estado en el cual se realizaren las actividades comerciales. 2.4 El principal centro de operaciones estará ubicado en [DIRECCIÓN] y puede haber centros de operaciones adicionales en otros lugares. 2.5. El nombre y la dirección del Socio general de la sociedad son: [NOMBRE] [DIRECCIÓN] 2.6 No existen otros Socios generales de esta Sociedad y ninguna otra persona o entidad tiene ningún derecho a participar activamente en la administración de los asuntos comerciales de la Sociedad. 2.7 Los nombres y las direcciones o los lugares de residencia de los Socios limitados de esta Sociedad se establecen en el Apéndice "A" adjunto a este Contrato y que por esta referencia constituye una parte de este contrato. No hay otros Socios limitados de esta Sociedad que no sean los mencionados en el Apéndice "A" adjunto. 3. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD 3.1 La Sociedad se iniciará a partir de la fecha de este Contrato y continuará funcionando hasta el [AÑO], salvo que se termine, liquide o disuelva según se establece a continuación. 4. CONTRIBUCIONES DE CAPITAL 4.1 El capital que el Socio general y los Socios limitados contribuirán inicialmente a la Sociedad será efectivo. 4.2 El capital inicial que cada Socio, general y limitado, contribuirá será el monto contiguo a su nombre en el Apéndice "A" adjunto. 4.3 Cada socio será personalmente responsable ante la Sociedad del monto total de su contribución de capital inicial. 4.4 Los Socios limitados deberán hacer contribuciones de capital adicionales a la Sociedad, ante solicitud escrita del Socio general, la parte proporcional del Socio (el porcentaje de propiedad contiguo al nombre de cada Socio limitado y el Socio general en el Apéndice "A") de todos los costos, gastos o cargos relacionados con la operación de la Sociedad. [AGREGAR SI CORRESPONDE] y la operación de la propiedad, la conservación y los costos de mantenimiento de los bienes inmuebles de la compañía, que incluye, entre otros, los impuestos sobre el valor, la amortización de deuda (incluso el pago de los intereses), las primas del seguro, las reparaciones, los honorarios profesionales, los sueldos y los costos de los servicios públicos] en la medida en que dichos costos, gastos o cargos superen los ingresos, si hubiera, provenientes de la Sociedad y los fondos de los préstamos hechos a la Sociedad. a. Si un Socio omitiere o rehusare contribuir el monto completo del capital inicial requerido y/o el capital inicial que se requiriere, el Socio general tendrá autoridad para declarar perdido el derecho a la cuenta de capital del Socio y la participación propietaria como daños y perjuicios por el incumplimiento. 5. GANANCIAS Y PÉRDIDAS 5.1 El monto de ganancias netas y pérdidas netas de la Sociedad que será asignado y cobrado a cada Socio será determinado por el porcentaje contiguo a su nombre en el Apéndice "A". 5.2 El término "ganancias" se define en el presente documento como el ingreso o beneficio de cualquier tipo obtenido por la Sociedad o el cual, debido a los procedimientos contables generalmente aceptados, debiera considerarse como obtenido por la Sociedad. 5.3 El término "pérdidas" se define en el presente documento como cualquier deducción, gasto o cargo incurrido por la Sociedad o el cual, debido a los procedimientos contables generalmente aceptados, debiera considerarse como incurrido por la Sociedad. 5.4 Cuando está disponible, el efectivo puede ser distribuido por el Socio general a todos los Socios en la misma proporción en que se distribuyen las ganancias y pérdidas. a. El Socio general puede distribuir el efectivo de la Sociedad a todos los Socios, independientemente de las ganancias o pérdidas resultantes de operaciones de la Sociedad, siempre y cuando no se realicen distribuciones de efectivo que afecten la capacidad de la Sociedad de pagar sus deudas justas cuando éstas lleguen a su vencimiento. b. El Socio general determinará cuándo, si alguna vez, se harán distribuciones de efectivo a los Socios, conforme a las disposiciones y contenido de este Contrato. c. No habrá obligación de devolver al Socio general y a los Socios limitados, o a alguno de ellos, cualquier parte del capital que ellos contribuyeran a la Sociedad mientras la Sociedad continúe en funcionamiento. d
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CONTRATO DE SOCIEDAD LIMITADA DE [NOMBRE DE LA SOCIEDAD] LOS VALORES REPRESENTADOS POR ESTE INSTRUMENTO O DOCUMENTO FUERON ADQUIRIDOS PARA SU INVERSIÓN Y NO FUERON INSCRIPTOS CONFORME A LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], ENMENDADA. DICHOS VALORES NO PUEDEN SER VENDIDOS, DADOS EN GARANTÍA, HIPOTECADOS O TRANSFERIDOS DE NINGUNA MANERA O EN NINGÚN MOMENTO SIN DICHA INSCRIPCIÓN, SALVO QUE LA SOCIEDAD RECIBA LA OPINION DE UN ASESOR ACEPTADO POR LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE QUE NO SE REQUIERE LA INSCRIPCIÓN PARA DICHA TRANSFERENCIA O SALVO QUE LOS SOCIOS GENERALES DE LA SOCIEDAD RECIBAN EVIDENCIA QUE LES RESULTE SATISFACTORIA PARA TAL EFECTO DE QUE DICHA TRANSFERENCIA NO VIOLARÁ LA [LEY DE VALORES DE 1933 U OTRA LEY], ENMENDADA, O LAS LEYES DE VALORES ESTATALES APLICABLES O CUALQUIER LEY O REGLAMENTACIÓN ALLÍ PROMULGADA. El presente documenta el siguiente contrato y certificado de Sociedad Limitada que se celebra y que entrará en vigencia en la fecha que se presente ante el Secretario de Estado de [ESTADO], entre [NOMBRE] como socio general ("Socio general") y cada una de las personas cuyos nombres se establecen en el Apéndice "A" adjunto a este Contrato como socios limitados ("Socios limitados"). 1. CONSTITUCIÓN 1.1 Por medio del presente las partes constituyen una Sociedad Limitada (Sociedad) en virtud de y conforme a la Ley de Sociedades Limitadas, enmendada, de [ESTADO/PROVINCIA O PAÍS], [ARTÍCULO DE [CÓDIGO] de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA]. 1.2 Este certificado de Sociedad Limitada será presentado ante el Secretario de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], y a partir de entonces los socios ejecutarán y harán la presentación y publicación de los certificados originales o enmendados que evidencien la constitución y operación de esta Sociedad Limitada según se requiera en virtud de las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA] y de cualquier otro estado donde la Sociedad determinare llevar a cabo sus actividades comerciales. 1.3 Por medio del presente, los Socios limitados autorizan y facultan al Socio general para preparar, presentar y publicar el Certificado de Sociedad Limitada original o los Certificados enmendados o modificados que pudieren ser necesarios o convenientes y, en su nombre y representación, cada Socio limitado específicamente designa y nombra al Socio general como su abogado con el único propósito de firmar y certificar dicho Certificado de Sociedad Limitada original o los Certificados enmendados. 1.4 El propósito de la sociedad será el siguiente: comprar, administrar y vender, según sea apropiado, todos los bienes inmuebles, incluso las mejoras y los bienes personales que allí se encontraren, denominados [NOMBRAR O DESCRIBIR LOS BIENES] y que se describen con más detalles en el Apéndice "B". [AGREGAR SI CORRESPONDE] Además, la Sociedad se ocupará de [ALTERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA MEJORA, Y LOS BIENES PERSONALES UBICADOS EN EL BIEN INMUEBLE DE LA PERSONA.] 2. NOMBRES Y CENTRO DE OPERACIONES 2.1 El nombre de la Sociedad Limitada será [NOMBRE]. 2.2 La Sociedad realizará sus negocios bajo este nombre y las variaciones del nombre que pudieren ser necesarias para cumplir con las leyes de otros [Estados/Provincias] en los cuales la Sociedad pudiere hacer negocios o inversiones. 2.3 El Socio general ejecutará de inmediato y presentará debidamente, ante las oficinas correspondientes de cada estado donde la Sociedad llevare a cabo las actividades autorizadas en este Contrato, uno o más certificados que pudieren ser requeridos por la Ley de nombre de fantasía o Nombre asumido o un estatuto similar en vigencia en relación con cada estado en el cual se realizaren las actividades comerciales. 2.4 El principal centro de operaciones estará ubicado en [DIRECCIÓN] y puede haber centros de operaciones adicionales en otros lugares. 2.5. El nombre y la dirección del Socio general de la sociedad son: [NOMBRE] [DIRECCIÓN] 2.6 No existen otros Socios generales de esta Sociedad y ninguna otra persona o entidad tiene ningún derecho a participar activamente en la administración de los asuntos comerciales de la Sociedad. 2.7 Los nombres y las direcciones o los lugares de residencia de los Socios limitados de esta Sociedad se establecen en el Apéndice "A" adjunto a este Contrato y que por esta referencia constituye una parte de este contrato. No hay otros Socios limitados de esta Sociedad que no sean los mencionados en el Apéndice "A" adjunto. 3. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD 3.1 La Sociedad se iniciará a partir de la fecha de este Contrato y continuará funcionando hasta el [AÑO], salvo que se termine, liquide o disuelva según se establece a continuación. 4. CONTRIBUCIONES DE CAPITAL 4.1 El capital que el Socio general y los Socios limitados contribuirán inicialmente a la Sociedad será efectivo. 4.2 El capital inicial que cada Socio, general y limitado, contribuirá será el monto contiguo a su nombre en el Apéndice "A" adjunto. 4.3 Cada socio será personalmente responsable ante la Sociedad del monto total de su contribución de capital inicial. 4.4 Los Socios limitados deberán hacer contribuciones de capital adicionales a la Sociedad, ante solicitud escrita del Socio general, la parte proporcional del Socio (el porcentaje de propiedad contiguo al nombre de cada Socio limitado y el Socio general en el Apéndice "A") de todos los costos, gastos o cargos relacionados con la operación de la Sociedad. [AGREGAR SI CORRESPONDE] y la operación de la propiedad, la conservación y los costos de mantenimiento de los bienes inmuebles de la compañía, que incluye, entre otros, los impuestos sobre el valor, la amortización de deuda (incluso el pago de los intereses), las primas del seguro, las reparaciones, los honorarios profesionales, los sueldos y los costos de los servicios públicos] en la medida en que dichos costos, gastos o cargos superen los ingresos, si hubiera, provenientes de la Sociedad y los fondos de los préstamos hechos a la Sociedad. a. Si un Socio omitiere o rehusare contribuir el monto completo del capital inicial requerido y/o el capital inicial que se requiriere, el Socio general tendrá autoridad para declarar perdido el derecho a la cuenta de capital del Socio y la participación propietaria como daños y perjuicios por el incumplimiento. 5. GANANCIAS Y PÉRDIDAS 5.1 El monto de ganancias netas y pérdidas netas de la Sociedad que será asignado y cobrado a cada Socio será determinado por el porcentaje contiguo a su nombre en el Apéndice "A". 5.2 El término "ganancias" se define en el presente documento como el ingreso o beneficio de cualquier tipo obtenido por la Sociedad o el cual, debido a los procedimientos contables generalmente aceptados, debiera considerarse como obtenido por la Sociedad. 5.3 El término "pérdidas" se define en el presente documento como cualquier deducción, gasto o cargo incurrido por la Sociedad o el cual, debido a los procedimientos contables generalmente aceptados, debiera considerarse como incurrido por la Sociedad. 5.4 Cuando está disponible, el efectivo puede ser distribuido por el Socio general a todos los Socios en la misma proporción en que se distribuyen las ganancias y pérdidas. a. El Socio general puede distribuir el efectivo de la Sociedad a todos los Socios, independientemente de las ganancias o pérdidas resultantes de operaciones de la Sociedad, siempre y cuando no se realicen distribuciones de efectivo que afecten la capacidad de la Sociedad de pagar sus deudas justas cuando éstas lleguen a su vencimiento. b. El Socio general determinará cuándo, si alguna vez, se harán distribuciones de efectivo a los Socios, conforme a las disposiciones y contenido de este Contrato. c. No habrá obligación de devolver al Socio general y a los Socios limitados, o a alguno de ellos, cualquier parte del capital que ellos contribuyeran a la Sociedad mientras la Sociedad continúe en funcionamiento. d
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