Acuerdo de laboral para empleado técnico

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ACUERDO DE EMPLEO DE UN TÉCNICO ____________________________________________________ Este Acuerdo de Empleo para Empleado "a voluntad" (el "Acuerdo") entra en vigencia y se celebra el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DEL EMPLEADO] (el "Empleado"), persona física con dirección principal en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (la "Compañía"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Declaraciones En contraprestación de los convenios y acuerdos que se incluyen en este Acuerdo y de los montos pagaderos conforme el presente, por el presente la Compañía emplea al Empleado y el Empleado acepta prestar servicios como empleado de la Compañía, "a voluntad", de conformidad con los siguientes términos y condiciones: SECRETOS COMERCIALES DE LA COMPAÑÍA El Empleado ha tomado conocimiento de que, en el cumplimiento de sus deberes laborales con la Compañía, recibirá secretos comerciales de la Compañía. "Secretos comerciales" significa información o material que tiene valor comercial para la Compañía y que, en general, no es conocido en la industria. Esto incluye: cualquier y toda versión del sistema de propiedad exclusiva de la Compañía (incluso el código original y el código del proyecto), hardware, firmware y documentación; información técnica sobre productos y servicios de la Compañía, incluso datos y especificaciones de productos, diagramas, diagramas de flujo, dibujos, resultados de pruebas, experiencia, procesos, invenciones, proyectos de investigación y desarrollo del producto; información sobre actividades comerciales de la Compañía, incluso información sobre costes, ganancias, ventas, información financiera sin publicar y contable, planes de negocios, métodos de comercialización y mercados, listas e información de clientes, técnicas de adquisición, listas e información de proveedores y estrategias de publicidad; información sobre empleados de la Compañía, incluso salarios, fortalezas, debilidades y habilidades; información suministrada por clientes, proveedores, empleados, consultores o co-asociados de la Compañía para estudio, evaluación o uso; y, toda otra información que, en general, resulta desconocida para el público, cuyo uso incorrecto o divulgación podría afectar negativamente la actividad comercial de la Compañía. CONFIDENCIALIDAD DE SECRETOS COMERCIALES El Empleado mantendrá los secretos comerciales de la Compañía que haya preparado o desarrollado en estricta confidencialidad. El Empleado no utilizará ni divulgará dichos secretos a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, salvo que sea necesario para la ejecución de su trabajo. No obstante, el Empleado no estará obligado a tratar como confidencial cualquier información que: estaba en su poder o era de su conocimiento, sin obligación de mantenerla en forma confidencial, antes de que dicha información fuera divulgada por la Compañía al Empleado; es o se vuelve de conocimiento público mediante otra fuente que no sea el Empleado ni culpa del Empleado; o está o se pone a disposición del Empleado en forma legal mediante otra fuente que no sea la Compañía. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE TERCEROS El Empleado no divulgará a la Compañía información o material que constituya un secreto comercial de terceros ni la utilizará en la actividad comercial de la Compañía ni hará que la Compañía haga uso de los mismos. El cumplimiento del presente Acuerdo no violará ningún convenio de confidencialidad de información de propiedad exclusiva adquirida por el Empleado previo a la relación laboral con la Compañía. OBLIGACIONES NO CONTRADICTORIAS El Empleado no ha celebrado acuerdos previos o actuales ni tiene relaciones o compromisos que contradigan el presente Acuerdo ni intenta crear una relación que no sea la siguiente: [ESPECIFICAR; SI NO HUBIERE, EXPRESARLO TAMBIÉN]. DEVOLUCIÓN DE LOS MATERIALES Al extinguirse la relación laboral con la Compañía, por cualquier causa, el Empleado devolverá inmediatamente a la Compañía todos los originales y las copias de todos los documentos, registros, programas de software, medios y otros materiales que incluyan secretos comerciales de la Compañía. El Empleado también devolverá a la Compañía todos los equipos, archivos, programas de software y demás propiedad personal que pertenezca a la Compañía. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POSTERIOR A LA RELACIÓN LABORAL El Empleado ha tomado conocimiento de que su obligación de mantener en confidencialidad y seguridad los secretos comerciales de la Compañía continuará incluso con posterioridad a la extinción de la relación laboral con la Compañía y mientras dicho material mantenga su carácter de secreto comercial. LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS SON TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATO El Empleado acepta que, como parte de sus deberes laborales, es posible que se le solicite crear o contribuir en la creación de programas informáticos, documentación y otros trabajos que poseen derecho de autor. El Empleado acuerda que todos y cada uno de los programas informáticos, documentos y otros materiales que poseen derecho de autor que se le solicite preparar o realizar como parte de su relación laboral con la Compañía serán considerados "trabajos realizados por contrato" y que la Compañía será titular de todos los derechos de autor sobre dichos trabajos. POR EL PRESENTE, Y EN LA MEDIDA QUE DICHO MATERIAL NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA CONSIDERARSE UN TRABAJO REALIZADO POR CONTRATO, EL EMPLEADO CEDE A LA COMPAÑÍA TODOS SUS DERECHOS DE AUTOR SOBRE EL TRABAJO. DIVULGACIÓN DE DESARROLLOS Durante la relación laboral del Empleado con la Compañía, el Empleado informará inmediatamente a la Compañía los detalles de todas sus invenciones, descubrimientos, mejoras, innovaciones e ideas (colectivamente, "Desarrollos"), posean o no patentes, derechos de autor u otro tipo de protección, que el Empleado conciba, complete o ponga en práctica (ya sea en forma individual o conjunta con terceras personas) y que: se relacionen con el negocio de la Compañía actual o futuro, o con la investigación o de desarrollo real o previsto con anticipación; o sea resultado de cualquier trabajo realizado por el Empleado utilizando equipos, instalaciones, materiales, secretos comerciales o personal de la Compañía; o sea resultado de, o sugerido por, un trabajo realizados por el Empleado para la Compañía. CESIÓN DE DESARROLLOS Por el presente, el Empleado cede a la Compañía, o a quien sea designado por la Compañía, todos sus derechos, títulos e intereses sobre los siguientes elementos que el Empleado conciba o realice (solo o junto a terceros) durante la relación laboral con la Compañía: todos los desarrollos: todos los derechos de autor, secretos comerciales, marcas registradas y derechos de trabajo confidencial sobre los Desarrollos; y todas las solicitudes de patentes presentadas y patentes otorgadas sobre los Desarrollos, incluso en otros países. CESIÓN DE TRABAJOS POSTERIORES AL EMPLEO El Empleado informará a la Compañía todos y cada uno de los programas informáticos, invenciones, mejoras o descubrimientos realizados o registro de derechos de autor o presentación de solicitudes de patentes, dentro de los [NÚMERO] meses posteriores a la extinción de la relación laboral con la Compañía. Por el presente, el Empleado cede a la Compañía todos sus derechos, títulos e intereses sobre dichos programas, invenciones, mejoras y descubrimientos, ya sean realizados en forma individual o colectivamente, que se relacionen con el objeto de la relación laboral con la Compañía durante el período de [NÚMERO] meses a partir de la extinción de la relación laboral. EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS

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ACUERDO DE EMPLEO DE UN TÉCNICO ____________________________________________________ Este Acuerdo de Empleo para Empleado "a voluntad" (el "Acuerdo") entra en vigencia y se celebra el [FECHA], ENTRE: [NOMBRE DEL EMPLEADO] (el "Empleado"), persona física con dirección principal en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (la "Compañía"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Declaraciones En contraprestación de los convenios y acuerdos que se incluyen en este Acuerdo y de los montos pagaderos conforme el presente, por el presente la Compañía emplea al Empleado y el Empleado acepta prestar servicios como empleado de la Compañía, "a voluntad", de conformidad con los siguientes términos y condiciones: SECRETOS COMERCIALES DE LA COMPAÑÍA El Empleado ha tomado conocimiento de que, en el cumplimiento de sus deberes laborales con la Compañía, recibirá secretos comerciales de la Compañía. "Secretos comerciales" significa información o material que tiene valor comercial para la Compañía y que, en general, no es conocido en la industria. Esto incluye: cualquier y toda versión del sistema de propiedad exclusiva de la Compañía (incluso el código original y el código del proyecto), hardware, firmware y documentación; información técnica sobre productos y servicios de la Compañía, incluso datos y especificaciones de productos, diagramas, diagramas de flujo, dibujos, resultados de pruebas, experiencia, procesos, invenciones, proyectos de investigación y desarrollo del producto; información sobre actividades comerciales de la Compañía, incluso información sobre costes, ganancias, ventas, información financiera sin publicar y contable, planes de negocios, métodos de comercialización y mercados, listas e información de clientes, técnicas de adquisición, listas e información de proveedores y estrategias de publicidad; información sobre empleados de la Compañía, incluso salarios, fortalezas, debilidades y habilidades; información suministrada por clientes, proveedores, empleados, consultores o co-asociados de la Compañía para estudio, evaluación o uso; y, toda otra información que, en general, resulta desconocida para el público, cuyo uso incorrecto o divulgación podría afectar negativamente la actividad comercial de la Compañía. CONFIDENCIALIDAD DE SECRETOS COMERCIALES El Empleado mantendrá los secretos comerciales de la Compañía que haya preparado o desarrollado en estricta confidencialidad. El Empleado no utilizará ni divulgará dichos secretos a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, salvo que sea necesario para la ejecución de su trabajo. No obstante, el Empleado no estará obligado a tratar como confidencial cualquier información que: estaba en su poder o era de su conocimiento, sin obligación de mantenerla en forma confidencial, antes de que dicha información fuera divulgada por la Compañía al Empleado; es o se vuelve de conocimiento público mediante otra fuente que no sea el Empleado ni culpa del Empleado; o está o se pone a disposición del Empleado en forma legal mediante otra fuente que no sea la Compañía. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE TERCEROS El Empleado no divulgará a la Compañía información o material que constituya un secreto comercial de terceros ni la utilizará en la actividad comercial de la Compañía ni hará que la Compañía haga uso de los mismos. El cumplimiento del presente Acuerdo no violará ningún convenio de confidencialidad de información de propiedad exclusiva adquirida por el Empleado previo a la relación laboral con la Compañía. OBLIGACIONES NO CONTRADICTORIAS El Empleado no ha celebrado acuerdos previos o actuales ni tiene relaciones o compromisos que contradigan el presente Acuerdo ni intenta crear una relación que no sea la siguiente: [ESPECIFICAR; SI NO HUBIERE, EXPRESARLO TAMBIÉN]. DEVOLUCIÓN DE LOS MATERIALES Al extinguirse la relación laboral con la Compañía, por cualquier causa, el Empleado devolverá inmediatamente a la Compañía todos los originales y las copias de todos los documentos, registros, programas de software, medios y otros materiales que incluyan secretos comerciales de la Compañía. El Empleado también devolverá a la Compañía todos los equipos, archivos, programas de software y demás propiedad personal que pertenezca a la Compañía. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POSTERIOR A LA RELACIÓN LABORAL El Empleado ha tomado conocimiento de que su obligación de mantener en confidencialidad y seguridad los secretos comerciales de la Compañía continuará incluso con posterioridad a la extinción de la relación laboral con la Compañía y mientras dicho material mantenga su carácter de secreto comercial. LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS SON TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATO El Empleado acepta que, como parte de sus deberes laborales, es posible que se le solicite crear o contribuir en la creación de programas informáticos, documentación y otros trabajos que poseen derecho de autor. El Empleado acuerda que todos y cada uno de los programas informáticos, documentos y otros materiales que poseen derecho de autor que se le solicite preparar o realizar como parte de su relación laboral con la Compañía serán considerados "trabajos realizados por contrato" y que la Compañía será titular de todos los derechos de autor sobre dichos trabajos. POR EL PRESENTE, Y EN LA MEDIDA QUE DICHO MATERIAL NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA CONSIDERARSE UN TRABAJO REALIZADO POR CONTRATO, EL EMPLEADO CEDE A LA COMPAÑÍA TODOS SUS DERECHOS DE AUTOR SOBRE EL TRABAJO. DIVULGACIÓN DE DESARROLLOS Durante la relación laboral del Empleado con la Compañía, el Empleado informará inmediatamente a la Compañía los detalles de todas sus invenciones, descubrimientos, mejoras, innovaciones e ideas (colectivamente, "Desarrollos"), posean o no patentes, derechos de autor u otro tipo de protección, que el Empleado conciba, complete o ponga en práctica (ya sea en forma individual o conjunta con terceras personas) y que: se relacionen con el negocio de la Compañía actual o futuro, o con la investigación o de desarrollo real o previsto con anticipación; o sea resultado de cualquier trabajo realizado por el Empleado utilizando equipos, instalaciones, materiales, secretos comerciales o personal de la Compañía; o sea resultado de, o sugerido por, un trabajo realizados por el Empleado para la Compañía. CESIÓN DE DESARROLLOS Por el presente, el Empleado cede a la Compañía, o a quien sea designado por la Compañía, todos sus derechos, títulos e intereses sobre los siguientes elementos que el Empleado conciba o realice (solo o junto a terceros) durante la relación laboral con la Compañía: todos los desarrollos: todos los derechos de autor, secretos comerciales, marcas registradas y derechos de trabajo confidencial sobre los Desarrollos; y todas las solicitudes de patentes presentadas y patentes otorgadas sobre los Desarrollos, incluso en otros países. CESIÓN DE TRABAJOS POSTERIORES AL EMPLEO El Empleado informará a la Compañía todos y cada uno de los programas informáticos, invenciones, mejoras o descubrimientos realizados o registro de derechos de autor o presentación de solicitudes de patentes, dentro de los [NÚMERO] meses posteriores a la extinción de la relación laboral con la Compañía. Por el presente, el Empleado cede a la Compañía todos sus derechos, títulos e intereses sobre dichos programas, invenciones, mejoras y descubrimientos, ya sean realizados en forma individual o colectivamente, que se relacionen con el objeto de la relación laboral con la Compañía durante el período de [NÚMERO] meses a partir de la extinción de la relación laboral. EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS

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