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ACUERDO DE CESIÓN DE TECNOLOGÍA Este Acuerdo de Cesión de Tecnología entra en vigencia el [FECHA], y se celebra ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (la "Compañía"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL DESARROLLADOR] (el "Desarrollador"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] POR LO TANTO, considerando las promesas y acuerdos que se incluyen en este Acuerdo, y cuyo recibo y suficiencia se reconoce por el presente, y con el propósito de que los términos del presente sean legalmente vinculantes, las partes acuerdan lo siguiente: Cesión El Desarrollador cede a la Compañía, en forma exclusiva y a nivel mundial, todos los derechos, títulos e intereses (completos o incompletos) sobre (i) el objeto al que se refiere el Anexo A ("Tecnología"), (ii) todos los antecedentes, partes y trabajo en progreso con respecto al mismo y todas las invenciones, trabajos de autoría, trabajos confidenciales, tecnología, información, conocimiento técnico, materiales y herramientas relacionadas con el trabajo o con el desarrollo, soporte y mantenimiento del mismo; y, (iii) todos los derechos de propiedad intelectual, derechos de patentes, derechos de secretos comerciales, derechos de marcas comerciales, derechos de bases de datos y cualquier otro derecho intelectual o de propiedad industrial de cualquier índole, y todas las actividades comerciales, derechos contractuales y fondos de comercio, incorporados a o integrados en, utilizados para desarrollar, o relacionados con lo anteriormente mencionado (colectivamente, "Propiedad intelectual"). CONTRAPRESTACIÓN La Compañía acepta emitir para el Desarrollador [NÚMERO] acciones comunes de la Compañía a la fecha del presente Acuerdo, de conformidad con los términos y condiciones de un Acuerdo de Compra de Acciones de igual fecha que el presente celebrado entre la Compañía y el Desarrollador. Dichas acciones constituirán la única contraprestación que se requiera a la Compañía con respecto al objeto de este Acuerdo. OTRAS GARANTÍAS; DERECHOS MORALES; COMPETENCIA; COMERCIALIZACIÓN El Desarrollador acuerda asistir a la Compañía en toda vía legal para demostrar, registrar y perfeccionar la cesión estipulada en la Sección 1 y para solicitar y obtener registro de y periódicamente, exigir, preservar y defender los derechos cedidos. Si la Compañía no puede, por cualquier motivo, garantizar la firma por parte del Desarrollador de cualquier documento para el que esté facultado conforme esta Sección 3, el Desarrollador designa y nombra a la Compañía, en forma irrevocable, y a sus funcionarios y representantes debidamente autorizados, como representantes y apoderados del Desarrollador con facultades plenas de sustitución para actuar en nombre y representación del Desarrollador, para celebrar y registrar cualquiera de dichos documentos y ejecutar todos los actos permitidos por la ley para el seguimiento del objeto del presente con la misma fuerza y efecto tal como si lo realizara el Desarrollador. En la medida que la ley lo permita, la Sección 1 incluye todos los derechos de paternidad e integridad, confidencialidad y renuncia y cualquier otro derecho conocido o referido como "derecho moral", "derecho del artista" o similares (colectivamente, "Derechos morales"). En la medida que el Desarrollador retenga dichos Derechos morales según la ley aplicable, el Desarrollador ratifica, acepta y proporciona todas las ratificaciones y consentimientos necesarios, y toda acción que se deba ejecutar con respecto a dichos Derechos morales por parte de la Compañía o con su autorización; el Desarrollador acuerda no imponerse a ningún Derecho moral con respeto a los mismos. El Desarrollador confirmará dichas ratificaciones, consentimientos y acuerdos periódicamente según lo requiera la Compañía. información confidencial El Desarrollador no utilizará ni divulgará ninguna información cedida a la Compañía conforme el presente ni ninguna otra información técnica o comercial o planes de la Compañía, salvo en la medida que el Desarrollador (i) pueda documentar que la información se encuentra disponible (sin culpa del Desarrollador) al público en general para su uso y divulgación sin cargo, licencia o restricción, o (ii) tiene permiso para usar o divulgar dicha información o planes conforme el Acuerdo de Información privilegiada y el Acuerdo de Invenciones celebrado entre el Desarrollador y la Compañía de igual fecha que el presente
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ACUERDO DE CESIÓN DE TECNOLOGÍA Este Acuerdo de Cesión de Tecnología entra en vigencia el [FECHA], y se celebra ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (la "Compañía"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] Y: [NOMBRE DEL DESARROLLADOR] (el "Desarrollador"), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en: [DIRECCIÓN COMPLETA] POR LO TANTO, considerando las promesas y acuerdos que se incluyen en este Acuerdo, y cuyo recibo y suficiencia se reconoce por el presente, y con el propósito de que los términos del presente sean legalmente vinculantes, las partes acuerdan lo siguiente: Cesión El Desarrollador cede a la Compañía, en forma exclusiva y a nivel mundial, todos los derechos, títulos e intereses (completos o incompletos) sobre (i) el objeto al que se refiere el Anexo A ("Tecnología"), (ii) todos los antecedentes, partes y trabajo en progreso con respecto al mismo y todas las invenciones, trabajos de autoría, trabajos confidenciales, tecnología, información, conocimiento técnico, materiales y herramientas relacionadas con el trabajo o con el desarrollo, soporte y mantenimiento del mismo; y, (iii) todos los derechos de propiedad intelectual, derechos de patentes, derechos de secretos comerciales, derechos de marcas comerciales, derechos de bases de datos y cualquier otro derecho intelectual o de propiedad industrial de cualquier índole, y todas las actividades comerciales, derechos contractuales y fondos de comercio, incorporados a o integrados en, utilizados para desarrollar, o relacionados con lo anteriormente mencionado (colectivamente, "Propiedad intelectual"). CONTRAPRESTACIÓN La Compañía acepta emitir para el Desarrollador [NÚMERO] acciones comunes de la Compañía a la fecha del presente Acuerdo, de conformidad con los términos y condiciones de un Acuerdo de Compra de Acciones de igual fecha que el presente celebrado entre la Compañía y el Desarrollador. Dichas acciones constituirán la única contraprestación que se requiera a la Compañía con respecto al objeto de este Acuerdo. OTRAS GARANTÍAS; DERECHOS MORALES; COMPETENCIA; COMERCIALIZACIÓN El Desarrollador acuerda asistir a la Compañía en toda vía legal para demostrar, registrar y perfeccionar la cesión estipulada en la Sección 1 y para solicitar y obtener registro de y periódicamente, exigir, preservar y defender los derechos cedidos. Si la Compañía no puede, por cualquier motivo, garantizar la firma por parte del Desarrollador de cualquier documento para el que esté facultado conforme esta Sección 3, el Desarrollador designa y nombra a la Compañía, en forma irrevocable, y a sus funcionarios y representantes debidamente autorizados, como representantes y apoderados del Desarrollador con facultades plenas de sustitución para actuar en nombre y representación del Desarrollador, para celebrar y registrar cualquiera de dichos documentos y ejecutar todos los actos permitidos por la ley para el seguimiento del objeto del presente con la misma fuerza y efecto tal como si lo realizara el Desarrollador. En la medida que la ley lo permita, la Sección 1 incluye todos los derechos de paternidad e integridad, confidencialidad y renuncia y cualquier otro derecho conocido o referido como "derecho moral", "derecho del artista" o similares (colectivamente, "Derechos morales"). En la medida que el Desarrollador retenga dichos Derechos morales según la ley aplicable, el Desarrollador ratifica, acepta y proporciona todas las ratificaciones y consentimientos necesarios, y toda acción que se deba ejecutar con respecto a dichos Derechos morales por parte de la Compañía o con su autorización; el Desarrollador acuerda no imponerse a ningún Derecho moral con respeto a los mismos. El Desarrollador confirmará dichas ratificaciones, consentimientos y acuerdos periódicamente según lo requiera la Compañía. información confidencial El Desarrollador no utilizará ni divulgará ninguna información cedida a la Compañía conforme el presente ni ninguna otra información técnica o comercial o planes de la Compañía, salvo en la medida que el Desarrollador (i) pueda documentar que la información se encuentra disponible (sin culpa del Desarrollador) al público en general para su uso y divulgación sin cargo, licencia o restricción, o (ii) tiene permiso para usar o divulgar dicha información o planes conforme el Acuerdo de Información privilegiada y el Acuerdo de Invenciones celebrado entre el Desarrollador y la Compañía de igual fecha que el presente
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